CÉSPEDES RUZ, LUIS HERNAN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en causa Rol 2196-2024 Protección, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece don José Antonio Arraztoa Salinas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luis Hernán Céspedes Ruz, chofer, con domicilio en Población Santa Victoria, comuna de Pichidegua en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua y del Juez del Juzgado de Policía Local de Pichidegua, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera su garantía constitucional establecida en el numeral 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, fue notificado de la resolución de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por el Juez de Policía Local de Pichidegua, que no hace lugar por improcedente, a la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente respecto de la resolución de fecha 24 de julio de 2024, la cual rechaza el reclamo interpuesto respecto de la resolución administrativa N°5 de fecha 9 de junio de 2024, dictada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, que denegó el otorgamiento de licencia de conducir al recurrido. Explica que, su hoja de vida del conductor consigna una única anotación a ser considerada para la obtención de su licencia de conducir, la cual corresponde a una pena por el cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, con pena remitida, del Juzgado de Garantía de Curicó. Agrega que, existe otra anotación, la cual corresponde a una multa de tránsito por conducir a exceso de velocidad, que fue sancionada de conformidad al artículo 203 de la Ley de tránsito. Esta corresponde al año 2010, que, por lo tanto, estaría fuera del plazo y que inclusive administrativamente podría eliminarse. Señala que, el artículo 16 de la Ley de Tránsito indica que para calificar la idoneidad moral del artículo 13 de la misma Ley “se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años
Fundamentos
considerandos pertinentes para arribar a la decisión del asunto, por lo que a juicio de quien informa, no hubo vulneración alguna de garantías constitucionales. Concluye señalando que, a mayor abundamiento, los elementos determinantes en los cuales se funda la denegación constan en la causa respectiva, a saber, la existencia de una anotación del recurrente como autor del cuasidelito de lesiones graves, resolución de 13 de junio de 2022, lo cual se relaciona con el decreto 170 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en cuanto a causales de denegación de licencia de conducir. Afirma que, el pronunciamiento del tribunal se funda en las consideraciones expresadas en el fallo, respaldadas con el mérito del proceso, por lo que se estima, que su actuar se apegó a la juridicidad, y
Fallo
por tanto no existen vulneraciones a las garantías constitucionales expresadas por el recurrente. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente es la resolución dictada por el Juez de Policía Local que rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución administrativa N°5 de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua, que deniega su solicitud de licencia de conducir. TERCERO: Que, las recurridas solicitan el rechazo de la presente acción, por no existir vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente, por cuanto estiman haber actuado conforme a la normativa vigente, ajustándose plenamente a sus competencias. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe precisar que aun cuando en el recurso se reclama de la resolución que dictó el Juez de Policía Local de Pichidegua que rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución administrativa N°5 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Pichidegua, debe e
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa Rol 2196-2024 Protección, con fecha 6 de septiembre de 2024, comparece don José Antonio Arraztoa Salinas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luis Hernán Céspedes Ruz, chofer, con domicilio en Población Santa Victoria, comuna de Pichidegua en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Público d
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