ANGEL BARRAZA, JOSÉ ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado JOSÉ ENRIQUE ÁNGEL BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº15.024.843-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°480-2024, de 07 de octubre de 2024, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, su representado cumple una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, ambas por delitos de robo en bienes nacionales de uso público, iniciando su condena el 07 de octubre de 2023, proyectándose su término para el 30 de mayo de 2025. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, los cuales se verían demostrados con los antecedentes que constan en un informe social, el cual acompaña, el cual daría cuenta de la participación del amparado en diversas actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel de reincidencia, cursando enseñanza media durante el año 2024, siendo actualmente encargado del taller de artesanía en madera en el módulo 52, además de contar con una red de apoyo familiar conformada principalmente por su pareja, con quien tiene un hijo en común, así como por su suegro, quienes le brindan apoyo económico y social. Agrega que, conforme al informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, el condenado reconoce plenamente la autoría del delito cometido y manifiesta que cometió un error en robar cobre, agregando que necesitaba el dinero para su familia, ya que él se encontraba sin trabajo y la opción más rápida fue esa acción. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Li
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Asimismo, indica que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Cabe mencionar que sugiere el equipo técnico de Gendarmería que elaboró el informe psicosocial mencionado que el interno prosiga con su proceso de intervención en el sistema cerrado, toda vez que presenta un riesgo ALTO de reincidir, no hay conciencia del mal causado, del delito cometido, ni rechazo a la comisión de nuevos delitos. No cuenta con recursos personales que propendan a un cambio que favorezcan una adecuada reinserción con expectativas poco claras, no teniendo una planificación concreta para realizar en medio libre. Lo anterior llevó a la Comisión a concluir que, por ahora, no se encuentra apto el interno para desenvolverse en la sociedad, debiendo continuar con su cumplimiento en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales. Entiende esta informante, en representación de la Comisión de libertad condicional 2024, que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N° 321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña al recurso: Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Carolina Baroncini Gálvez, quien indica lo siguiente: “La comisión que integro se reunió con fecha 7 de octubre del presente año (Sic) y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por don José Enrique Ángel Barraza, cédula de identidad N°15.024.843-4, por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocia
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Ángel Barraza, José Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°23-2025.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado JOSÉ ENRIQUE ÁNGEL BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº15.024.843-4, en cont
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