SIN INFORMACION

HURTADO/HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen a esta Corte de Apelaciones, Makarena García Dinamarca, abogada e interpone acción de protección en favor de Damian Hurtado Ledezma, cedula de identidad N°16.109.907-4, kinesiólogo, funcionario del Hospital Clínico Magallanes, director de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos dependientes de la Subsecretaria de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud "FENPRUSS" y Presidente de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Salud del Servicio de Salud Magallanes, domiciliado en calle Juan Ruiz Mansilla N°925 Punta Arenas en contra de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, representada por el señora Contralora Regional Verónica Orrego Ahumada, ambos con domicilio en calle Piloto Pardo N°507 Punta Arenas y el Hospital Clínico De Magallanes, representado por su Director don Ricardo Contreras Faúndez o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Avenida Los Flamencos 01364, Punta Arenas. Expone que oportunamente, ante la Contraloría de Magallanes presentó solicitud de reconsideración del Oficio N°E500198/2024 de 13 de junio de 2024 y subsidiariamente condonación y pago en cuotas en relación a la deuda comunicada mediante Memorándum N°124 de fecha 11 de julio de 2024, dicha presentación fue resuelta recientemente, a través de la Resolución Exenta 18088 / 2024 de fecha 22 de noviembre de 2024. Refiere que el recurrente es Kinesiólogo en la Unidad de Paciente Critico del Hospital de Magallanes, desempeñando dichas funciones desde el año 2012 en calidad de contrata asimilado a la planta profesional y desde el 01 de septiembre de 2022 en la planta profesional. Aclara que desde el año 2018 cumple funciones gremiales en la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Salud del Servicio de Salud Magallanes y desde el año 2021 como dirigente gremial de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de

Fundamentos

considerando que el artículo 42 de la ley N°20.717, -que otorga un reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público para el año 2014-, incorporó el inciso tercero al artículo 96, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que en concordancia con ello y en armonía con los dictámenes Nos 57.875, de 2015, y 887, de 2016, ambos de este Organismo de Control, a partir de 14 de diciembre de 2013, data de la publicación de la ley N°20.717, el tiempo durante el cual un servidor hace uso de los permisos regulados en los artículos 31 y 59 de la ley N°19.296, debe entenderse como trabajado para efectos de su pago, por lo que el pago de la asignación de turno resultaba procedente respecto del señor Hurtado Ledezma. Por dicho motivo, instruyó al Hospital Clínico de Magallanes regularizar la situación del aquel servidor, disponiendo el cese sólo del pago de la asignación de urgencia, en el evento que éste no realice sus tareas en la indicada modalidad laboral, y perciba los emolumentos en estudio. De igual manera, se le ordenó al Hospital Clínico De Magallanes realizar el cálculo de los estipendios pagados en exceso y efectuar las gestiones pertinentes para que dicho funcionario restituya los fondos. Mediante, Resolución exenta N°14.106, de 13 de septiembre de 2024, que se pronuncia sobre solicitud de reconsideración, su parte se abstuvo de resolver la reconsideración presentada por el señor Damián Hurtado, por cuanto dicha solicitud estaba directamente vinculada con el recurso que él mismo presentó ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Ello ya que su recurso de protección cuestiona la legalidad de la mencionada resolución exenta N°5.308 del Hospital Clínico de Magallanes, en base a la forma en que se aplicó la ley N°19.296, a la vez que se utiliza el mismo fundamento para solicitar la reconsideración del oficio N°E500198. Reconoce igualmente que mediante resolución exenta N°18.088, de 22 de noviembre de 2024, que se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por el señor Hurtado Ledezma respecto de la resolución exenta N°14106, de 2024, decidió abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento requerido, considerando que tanto la suspensión del pago de la asignación de urgencia y la solicitud de reintegro, adoptadas respectivamente mediante la resolución exenta N°5.308 y el memorándum N°124, del Hospital Clínico de Magallanes, se ejecutaron en cumplimiento del oficio N°E500198, que instruyó a ese hospital regularizar la situación del mencionado funcionario respecto del pago de la asignación de urgencia, en caso de que no cumpliera con los requisitos para su percepción establecidos en la ley N°19.264 y en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Si se atiende al contenido de las alegaciones que efectúa la parte recurrente, estas cuestionan, en realidad, la legalidad de la instrucción impartida por este Órgano Contralor al Hospital Clínico de Magallanes en el aludido oficio N°E5001

Fallo

fallo su Iltma Corte indica que la suspensión del beneficio no es un derecho indubitado y que es materia de un juicio de lato conocimiento. Sostiene que no se busca una interpretación de la norma como mal entiende la Contraloría sino que se aplique la normativa vigente, por cuanto cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu en relación al artículo 34 y 59 inciso segundo de la Ley 19.296. Entonces no existe ninguna duda de lo establecido en la Ley y en un actuar arbitrario e ilegal la Contraloría de Magallanes no reconsidera OF N°E500198/2024 de 13 de junio de 2024, que es claramente ilegal. Concluye que se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N°2 y 24 del Art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita, se acoja la acción y se decrete que los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar Memorándum N°124 de fecha 11 de julio de 2024 del Hospital Clínico de Magallanes y Resolución Exenta 14106 / 2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 y Resolución Exenta 18088 / 2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la Contraloría Regional de Magallanes y en definitiva reconsiderar el oficio N°E500198, de 2024, en relación a lo establecido en los Articulo 34 y 56 de la Ley 19.296 o las medidas que considere pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña, Memorándum N°124 de fecha 11 de julio de 2024, Resoluc

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen a esta Corte de Apelaciones, Makarena García Dinamarca, abogada e interpone acción de protección en favor de Damian Hurtado Ledezma, cedula de identidad N°16.109.907-4, kinesiólogo, funcionario del Hospital Clínico Magallanes, director de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica