JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PADILLA/SERVICIO DE SALUD CHILOE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos primero y segundo, que se eliminan, y teniendo además presente: Primero: Que en la presente causa, la actora ha deducido una acción de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios de forma principal, y una acción de incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios de forma subsidiaria, las que, a la sazón, han sido rechazadas por el Tribunal a quo al no estimarse la configuración de las causales para la primera, y por resultar improcedente, atendida la relación estatutaria existente entre las partes, respecto de la segunda. Frente a dicha decisión, se ha alzado la demandante mediante la interposición de un recurso de apelación, solicitando en definitiva la revocación del

Fallo

fallo en alzada y que se acoja la acción de nulidad de derecho público con indemnización, con costas. Segundo: Antes del análisis del fondo del asunto, y sin perjuicio de los errores de transcripción que se logran apreciar en los considerandos Primero y Segundo de la sentencia en alzada, al efectuar una descripción incorrecta de las acciones esgrimidas por la actora y las defensas planteadas por el Servicio de Salud de Chiloé, cabe señalar que aquello no importa un vicio que importe una invalidación del fallo en comento, toda vez que el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 170 N°2 y 3 del Código de Procedimiento Civil se efectúa en la parte expositiva de dicha resolución, no existiendo dudas acerca de las pretensiones hechas valer en el juicio ni de las defensas planteadas al efecto. Además, a partir del considerando tercero en adelante, se logra apreciar que el razonamiento fluye al tenor de la discusión sometida por las partes al conocimiento del juzgador del grado, razón por la cual se descartará toda alegación vertida sobre el punto anterior planteada por la recurrente en estrados. Tercero: A su turno, y en cuanto al tenor del recurso de apelación deducido en la especie, cabe señalar que el mismo plantea una reiteración de los argumentos dados en la demanda interpuesta en su oportunidad por la actora, no existiendo análisis alguno por la recurrente en cuanto a las razones dadas por el tribunal a quo para rechazar las acciones deducidas, circunstancia que se debe

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero y segundo, que se eliminan, y teniendo además presente: Primero: Que en la presente causa, la actora ha deducido una acción de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios de forma principal, y una acción de incumplimiento contractual con

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