M.P. C/ DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ ITURRA Y MATIAS ALEJANDRO MOLINA OYARCE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, dinámica de los hechos y calificación jurídica de los mismos, se estima que la libertad del imputado Molina Oyarce constituye un peligro para la seguridad de sociedad y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de enero del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado MATÍAS ALEJANDRO MOLINA OYARCE, inserta en la carpeta virtual RIT 1-362-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se le impone la medida cautelar de prisión preventiva. Que respecto del imputado DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ITURRA, SE CONFIRMA la resolución en alzada a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida, respecto de ambos imputados, de conformidad a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-66-2025.
Fallo
se declara, que se le impone la medida cautelar de prisión preventiva. Que respecto del imputado DANIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ITURRA, SE CONFIRMA la resolución en alzada a su respecto. Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida, respecto de ambos imputados, de conformidad a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-66-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, dinámica de los hechos y calificación jurídica de los mismos, se estima que la libertad del imputado Molina Oyarce constituye un peligro para la seguridad de sociedad y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155,
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