JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

JUAN IGANACIO RUBIO HEVIA DISEÑO INGENERIA Y CONSTRUCCION EIRL/TAGLE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, pronunciada en la causa rol C-1126-2021 del Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. Segundo: Que, el recurrente alega no haber sido notificado de la sentencia interlocutoria de prueba y, asimismo, cuestiona que el Tribunal haya actuado oficiosamente al disponer su notificación por correo electrónico, pese a que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil exige, para ello, previa solicitud de parte, asegurando que lo anterior lo privó de la posibilidad de haber rendido prueba testimonial. Pide se revoque la resolución y, en su lugar, se acoja el incidente, decretando la nulidad desde la notificación del auto de prueba, dejando la causa en estado de ser notificada. Tercero: Que, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente por considerarlo extemporáneo y, asimismo, en el entendido que aquella no era la vía para modificar lo resuelto, sino que el recurso de apelación. Cuarto: Que, el inciso 1° del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa o aquéllas en las que se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por cédula. Enseguida agrega: “Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales de conformidad al artículo siguiente, previa solicitud de la parte interesada y sin que se requiera el consentimiento del notificado, de lo cual deberá dejarse constancia en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial”. De tal forma, a partir del texto legal citado se concluye que la forma natural de notificar la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 83, 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca, sin costas, la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de nulidad promovido por la parte demandante a folio 33 del cuaderno principal. Por consiguiente, se deja efecto la notificación supuestamente practicada al actor con fecha 5 de septiembre de 2022, así como lo obrado con posterioridad. II.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada la resolución que recibió la causa a prueba al demandante, desde la notificación del cúmplase de esta sentencia. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N° 1395-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, pronunciada en la causa rol C-1126-2021 del Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. Segundo:

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