SIN INFORMACION

ALVES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de José Lázaro Alves Rodrígues, de nacionalidad brasilera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, presentada el 12 de diciembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada dentro de un plazo razonable, o en el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud del recurrente. Explica que mediante Resolución Exenta Nro. 24462952 de 7 de octubre de 2024, se otorgó el beneficio de la residencia temporal por el periodo de dos años, en calidad de titular. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, y con la documentación tenida a la vista acompañada por el Servicio recurrido, aparece que la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tr

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Lázaro Alves Rodrígues Alonso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 20257-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de José Lázaro Alves Rodrígues, de nacionalidad brasilera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido

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