SIN INFORMACION

/ARCE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció el Defensor Penal Público don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, quien interpuso recurso de amparo en favor de Raúl Ignacio Norambuena Naguil, cédula nacional de identidad N°19.606.993-3, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva; quien, por un acto arbitrario e ilegal, está afectando la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que el 9 de enero de 2024 en causa RIT 24-2025; RUC 2500016009-4 del Juzgado de Garantía de Ancud, se formalizó la investigación en contra del amparado, por un robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 431 del mismo cuerpo legal, y también en relación con lo que dispone el artículo 456 bis, en su numeral 4°, esto es, haber ejercido violencia en contra de las personas, en grado de desarrollo de tentado, y participación en calidad de autor. En dicha audiencia, dijo que el Ministerio Público pidió la prisión preventiva de don Raúl Norambuena, en atención a que, su juicio, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pena asignada al delito, gravedad del mismo y existencia de procesos pendientes, indicando además que de conformidad al art. 141 letra c) del Código del Ramo, resultaba procedente “para efectos prácticos” porque no se sabe, ni se tiene control de la medida cautelar decretada en causa diversa por la Corte de Apelaciones de Temuco, todo con oposición de la defensa. Arguyó que, sin perjuicio de discutir los presupuestos materiales y necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, el argumento principal de la defensa fue que, por resolución del 5 de diciembre de 2024 de la Corte de Apelaciones de Temuco, en causa Rol Penal 2140-2024, se impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Expuso que, a pesar de ya estar decretada una prisión preventiva contra el imputado, el juez

Fundamentos

considerando además la aplicación excepcional que debe darse a esta medida cautelar de ultima ratio, que implica que sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y solo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, de acuerdo al artículo 122 del mismo código. Agregó que el artículo 5 del Código Adjetivo indica expresamente que no se podrá someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la constitución y las leyes, reforzando el carácter de derecho estricto del derecho penal. En base a estas normas, razonó que la resolución dictada por el magistrado recurrido resulta abiertamente ilegal y arbitraria porque el precepto legal invocado exige como requisito que el imputado se encuentre en cumplimiento de una condena y de ello deriva – por analogía – la situación anómala de estar cumpliendo dos prisiones preventivas a la vez, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad ambulatoria del amparado. Previas citas de derecho internacional, de derecho interno y jurisprudenciales, solicitó que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto la prisión preventiva que decretó el juez recurrido. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe al juez recurrido. A folio 10 evacuó el informe el juez recurrido, quien señaló que además de la presente causa iniciada por flagrancia en Ancud, se controló la detención del amparado por existir orden de detención vigente a su respecto en las causas RIT N° 1790-2024 y 8956-2024, ambas del Juzgado de Garantía de Temuco. En la primera (1790-2024) para cumplir una prisión preventiva vigente, conforme lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco el 5 de diciembre de 2024. En la segunda (8956-2024) para ser formalizado, debido a su incomparecencia injustificada a las audiencias fijadas al efecto por dicho tribunal. Por lo anterior, y conforme exhorto de dicho juzgado, este tribunal dio cumplimiento a los términos exhortados y dispuso su ingreso a cumplir la prisión preventiva vigente decretada por la Ilma. Corte de Temuco, y notificó al imputado de la realización de una audiencia de formalización para el día 7 de enero en la causa 8956-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco. En lo que a la causa de este tribunal atañe, dijo que se amplió la detención por el término de 3 días, siendo formalizado el 9 de enero de 2025 por el prosecutor por el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 431 del mismo cuerpo legal, y también en relación con lo que dispone el artículo 456 bis, en su numeral 4°, esto es, haber ejercido violencia en contra de las personas, en grado de desarrollo de tentado y participación en calidad de autor y pidió su prisión preventiva. Señaló el juez recurrido que entregó los fundamentos

Fallo

se declarará. Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, en favor de Raúl Ignacio Norambuena Naguil, en contra de don Joan Andrés Arce Silva, juez del Juzgado de Garantía de Ancud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°12-2025

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció el Defensor Penal Público don Filippo Antonio Corvalán Figueroa, quien interpuso recurso de amparo en favor de Raúl Ignacio Norambuena Naguil, cédula nacional de identidad N°19.606.993-3, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Andrés Arce Silva; quien, por un acto arbitrario e ilegal, es

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