TOMÁS IGNACIO LAGOMARSINO GUZMÁN /INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Connie Lilian Latrille Pardo, en representación de la Junta De Vecinos Santiago Ferrari y Tomás Ignacio Lagomarsino Guzmán, deducen acción de protección en contra de Inmobiliaria Los Silos III Limitada (Actualmente Inmobiliaria Los Silos III S.A.), consistente en la omisión de obras de mitigación contra incendios forestales suficientes para el resguardo de los habitantes de la Población Santiago Ferrari y la Población Borinquen que viven en las viviendas colindantes al predio, lo que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Explica que, la inmobiliaria recurrida es propietaria del predio registrado en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas 7.905, número 10.884, del año 2001 y que corresponde al Lote 2-D, que es parte del Lote 14 A-1, de la Hacienda Las Siete Hermanas, individualizado en el plano agregado con el número 834 al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1978, Rol Predial N°1280-5, y que colinda con la Población Santiago Ferrari al Sureste y la Población Borinquén al Noroeste. Añade que, este predio cuenta con un camino interno que fue construido hace más de 30 años, teniendo una longitud de 705 metros y un ancho promedio aproximado de 5 metros. Indica que, actualmente el predio referido se encuentra con vegetación abundante, con su camino interno descuidado, con basura y escombros, por lo que existe una amenaza inminente de propagación del fuego. Agrega que, con anterioridad, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar a través de su departamento de operaciones, realizaba mantención del camino interno hasta que en el año 2018 aproximadamente se colocó un cerco perimetral que impidió continuar realizando estas mantenciones. Menciona que, desde entonces, la empresa inmobiliaria no ha realizado ninguna obra de mitigación contra incendios forestales en el predio. Señala que, lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que se ordene a la recurrida la realización de obras de mitigación contra incendios forestales suficientes para el resguardo de los habitantes de la Población Santiago Ferrari y la Población Borinquen que viven en las viviendas colindantes al predio. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que en enero y febrero de 2024 se efectuó la limpieza, previa visita de la Junta de Vecinos N°128 Santiago Ferrari representada por Connie Latrille Pardo, manifestando que las únicas labores que se pueden efectuar, sin necesitar autorización previa de CONAF son de limpieza y desmalezado de especies no xerofíticas, que son las realizadas en el lugar. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, no se advierte la omisión ilegal o arbitraria reprochada a la recurrida, desde que ésta ha acreditado mediante informes y fotografías, que su predio no se encuentra en estado de abandono, habiéndose ejecutado obras de limpieza y desmalezamiento que lo mantienen despejado, lo que permite la prevención del riesgo de incendios en esa zona, que era lo pretendido por la recurrente con el ejercicio de la presente acción, motivos por los cuales este arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Junta De Vecinos Santiago Ferrari y Tomás Ignacio Lagomarsino Guzmán en contra de Inmobiliaria Los Silos III S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7308-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Connie Lilian Latrille Pardo, en representación de la Junta De Vecinos Santiago Ferrari y Tomás Ignacio Lagomarsino Guzmán, deducen acción de protección en contra de Inmobiliaria Los Silos III Limitada (Actualmente Inmobiliaria Los Silos III S.A.), consistente en la omisión de obras de mitigación contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica