MP C/ DIEGO AXIEL CANDIA MEDINA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Celorio Mina y le aplicó las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letra a), en su modalidad total y d) del Código Procesal Penal, quien fue formalizado como autor de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. La defensa, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de las intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que esta Corte comparte lo reflexionado y decidido por la juez- a quo
Fundamentos
considerando que el inmueble ubicado en Pasaje Rio Centinela N°1210, Población 21 de Mayo, de la ciudad de Los Ángeles, fue habida la cantidad bruta de 13, 2 gramos de pasta base de cocaína, distribuida en 58 envoltorios de papel cuadriculado, procediéndose a la detención de 3 personas una de ellas el imputado Andrés Celorio Mina, sin que se aportaran mayores antecedentes de participación de éste; no obstante, de lo recién anotado, por ahora, esta Corte, como ya se dijo, compartirá la medida cautelar impuesta por el tribunal de instancia, al estimar que en esta etapa primigenia comparecen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como la necesidad de cautela, en la forma reflexionada por la jueza de instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el quince de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Celorio Mina y le impuso las contempladas en el artículo 155 letras a), en su modalidad total y d) del citado código. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 75-2025. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de quince de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Celorio Mina y le aplicó las medidas cautelare
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