HAPAG LLOYD CHILE SPA/ANDES SOLAR SPA (LTE)
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de notificación de factura debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 3, 5°, letra d) y 9 de la Ley Nº19.983, por lo que en este caso la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que tales disposiciones legales otorgan al Tribunal a quo, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente improcedente en esta etapa procesal y corresponden, en definitiva, a alegaciones que deben ser formuladas por la solicitada en la oportunidad procesal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-20948-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria solicitada y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá proveer legalmente la presentación y darle curso como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-21364-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N° C-20948-2024, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la gestión preparatoria solicitada y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá proveer legalmente la presentación y darle curso como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-21364-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la gestión preparatoria de notificación de factura debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 3, 5°, letra d) y 9 de la Ley Nº19.983, por lo que en este caso la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que tales disposiciones legales otorga
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