RODRÍGUEZ/BLUE SHELL S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 500-2023-Laboral, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT O-80-2023, caratulada “Rodríguez/Blue Shell S.A.”, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de un accidente del trabajo. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandante fundó el recurso de nulidad en la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del estatuto laboral, en relación con los artículos 149, 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil, preceptos que se habrían infringido al dar lugar a la excepción de cosa juzgada, a pesar de no configurarse los presupuestos de la triple identidad que exige dicho instituto, al realizar el cotejo de estos autos con la causa RIT O-114-2022 que se tramitó ante el mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, y que culminó con la aprobación de un desistimiento de la acción. Al respecto, señaló los principales hitos de la tramitación de la causa RIT O-114-2022, en los que consta que, habiéndose deducido demanda de indemnización de perjuicios con fecha 16 de noviembre de 2022, fundada en un accidente del trabajo que habría acaecido el 25 de enero de 2022, al advertir el actor un error en el libelo respecto de la indicación de la fecha del accidente, se desistió de la demanda de interpuesta, solicitando, en la parte petitoria de su presentación se le tenga por desistido de la demanda de “indemnización de perjuicios por accidente laboral ocurrido el día 25 de enero de 2022, de la forma expuesta en la demanda”. Agrega que dicho desistimiento fue aceptado condicionalmente por la demandada, petición que fue desestimada por el tribunal de instancia el que, en su oportunidad, tuvo por desistida la demanda sin realizar mayores precisiones sobre sus efectos, lo que motivo que la parte demandada interpusiera un recurso de apelación; y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt determinó finalmente los efectos del desistimiento, indicando que éste “extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin” Indicó que el yerro en la sentencia recurrida en estos autos consiste en aplicar el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a una situación en la que no se configura la triple identidad de la cosa juzgada, al no configurarse la identidad de objeto y de causa de pedir entre el juicio primigenio, RIT O-114-2022, y el actual. En efecto, expuso que la parte petitoria de ambos libelos son distintas, pues, en la primera causa, se pide que se declare que el trabajador sufrió un accidente de trabajo ocurrido con fecha 25 de enero de 2022, mientras que, en el actual proceso, se demandó por un hecho ocurrido con fecha 24 de enero de 2022. Concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente las normas legales denunciadas como infringidas, habría arribado a una conclusión jurídica distinta, puesto que, verificado los efectos determinados por el escrito de desistimiento presentado en la causa RIT O-114-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y ratificados por esta Corte, unido a la existencia de causa de pedir distintas, correspondía rechazar la excepción de cosa juzgada y res
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, fallando el fondo del asunto y acogiendo la demanda incoada. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, el que tiene, además, un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al tribunal de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de l
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 500-2023-Laboral, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT O-80-2023, caratulada “Rodríguez/Blue Shell S.A.”, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, omitiendo pronunciamiento respect
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