SHICANGLIA NICOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nicola Shicanglia, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24606440, de 30 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 9 de noviembre de 2022, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva, identificada con el N°57740129, la que fue admitida a trámite junto con toda la documentación requerida. Agrega que, mediante notificación de previo rechazo de 18 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió la presentación de un certificado de antecedentes penales. Refiere que, en cumplimiento de esta exigencia, el amparado adjuntó el referido documento, emitido el 25 de mayo de 2023 por el Ministerio della Giustizia de Italia, debidamente traducido y legalizado, por certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 3 de octubre de 2023. Indica que, tras más de dos años de tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución reclamada, rechazando la solicitud de residencia definitiva y decretando una desproporcionada orden de abandono a cumplirse en el plazo de 10 días desde la notificación del acto administrativo. Afirma que, esta decisión, carece de fundamento razonable y justificación legal, resultando arbitraria, toda vez que el instrumento aportado acredita la inexistencia de antecedentes penales y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para postular a la residencia definitiva. Aduce que, la resolución mencionada indica como causal de rechazo el “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para ot
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, lo que motivó la dictación de la resolución reclamada. Pide que se rechace la acción. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24606440, de 30 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el amparado ha acompañado ante esta Corte, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de 10 de octubre de 2023. Quinto: Que, además, el amparado cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con el certificado de cotizaciones de salud, en los que tiene registros de pagos continuos desde febrero a diciembre de 2024 y con el certificado de estatuto actualizado de la Sociedad Sapori Mediterranei SpA, constituida el 26 de mayo de 2021, en la cual el actor es Gerente General. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y su manifestación de voluntad en orden a pagar la sanción impuesta, todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nicola Shicanglia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606440, de 30 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a treinta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-105-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, deduce acción de amparo en favor de Nicola Shicanglia, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24606440, de 30 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de
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