TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: JUAN MARCIAL BAHAMONDES FICA. QUERELLANTE: DELEGACION PRESIDENCIAL REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Ingresó a esta Corte, con el Rol 2061-2024, Penal, el recurso de nulidad deducido en la causa RUC 2300373929-5, RIT 27-2024, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, el 7 de noviembre de 2024, que resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ABSUELVE al acusado JUAN MARCIAL BAHAMONDES FICA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor de un delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES, que se le imputó haber cometido en la comuna de Curanilahue el día 5 de abril de 2023. II.- Que SE CONDENA al acusado JUAN MARCIAL BAHAMONDES FICA a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una MULTA de veinte Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Curanilahue con fecha 5 de abril de 2023. III.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216 no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva, pena que comenzará a computarse desde que esta sentencia se encuentre firme, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, que a la fecha de esta sentencia corresponden a 582 días. IV.- Se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que no pagare la multa impuesta o de una cuota de ellas se hará exigible el total de la misma o el saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la sanción de prestación de servicios en beneficio de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso opuesto por la defensa del condenado se funda en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es “…cuando la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaren sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.”. Al efecto reproduce los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297, todos del citado código, junto con la parte final del considerando decimocuarto y la reflexión siguiente, afirmando que el condenado colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos durante el curso de la investigación, actitud que mantuvo durante el juicio oral donde prestó declaración, aportando un relato completo, preciso y detallado de cómo ocurrieron los hechos, facilitando la diligencia de entrada y registro de su domicilio, efectuada por personal policial el 5 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 06:30 horas, reproduciendo otros aspectos de los dichos expresados por el acusado durante la audiencia, señalando acerca de los hallazgos de frascos con droga y de los fuegos artificiales, que era un encargo de un amigo al que le dicen “Guatón Pedro”, que es de Santiago y trabaja en los buses Santa María, viajando a Curanilahue en reiteradas ocasiones; este encargo se lo hizo a fines de marzo y tuvo esas especies hasta el día de la incautación; que el 3 de mayo declaró en Concepción ante el fiscal Juan Yáñez, lo acompañaba su abogado; ahí señaló que los fuegos artificiales los encargó para el club donde participa y que la droga le pertenecía. Afirma el recurrente que la imputación se refería a un delito de tráfico de drogas, en modo guarda y tenencia de fuegos artificiales, en ese sentido, al analizar, la concurrencia calificada de la atenuante de colaboración sustancial que solicitó la defensa, los sentenciadores debieron estarse al tipo penal imputado, no a consideraciones accidentales que ninguna relación guardan con esos ilícitos. Insiste en el contenido de la declaración que el acusado prestó ante el Tribunal, precisando el día y hora de los hechos, el lugar donde ocurrieron y la dinámica de ellos, poniendo énfasis tanto en el reconocimiento de la tenencia de droga y de fuegos artificiales, como en la colaboración prestada a la policía para el desarrollo de la diligencia de entrada y registro. Por ello estima que los jueces del A Quo hicieron un análisis sesgado, ilegal e incompleto de esa colaboración, como los demuestran los considerandos decimocuarto –parte final- y decimoquinto, que reproduce en su recurso, donde los sentenciadores concluyeron que la declaración del acusado carecía de importancia para el plus solicitado por la defensa, al ser suficiente la prueba de cargo para acreditar el delito de tráfico de dr

Fallo

fallo del presente recurso para la audiencia del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso opuesto por la defensa del condenado se funda en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es “…cuando la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaren sus decisiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.”. Al efecto reproduce los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297, todos del citado código, junto con la parte final del considerando decimocuarto y la reflexión siguiente, afirmando que el condenado colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos durante el curso de la investigación, actitud que mantuvo durante el juicio oral donde prestó declaración, aportando un relato completo, preciso y detallado de cómo ocurrieron los hechos, facilitando la diligencia de entrada y registro de su domicilio, efectuada por personal policial el 5 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 06:30 horas, reproduciendo otros aspectos de los dichos expresados por el acusado durante la audiencia, señalando acerca de los hallazgos de frascos con droga y de los fuegos artificiales, que era un encargo de un amigo al que le dicen “Guatón Pedro”, que es de Santiago y trabaja en los buses

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Ingresó a esta Corte, con el Rol 2061-2024, Penal, el recurso de nulidad deducido en la causa RUC 2300373929-5, RIT 27-2024, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, el 7 de noviembre de 2024, que resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ABSUELVE al acusado JUAN MARCIAL BAHAMONDES FICA, ya indivi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica