SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/QUIROZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la acreditación del pago del impuesto de timbres y estampillas es un asunto de fondo, que escapa del análisis de admisibilidad, conforme lo prescrito en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 186 del mismo código, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre la admisibilidad de la demanda ejecutiva de folio 1. Devuélvase. N°Civil-3856-2024.
Fallo
se declara que juez no inhabilitado deberá pronunciarse derechamente sobre la admisibilidad de la demanda ejecutiva de folio 1. Devuélvase. N°Civil-3856-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que la acreditación del pago del impuesto de timbres y estampillas es un asunto de fondo, que escapa del análisis de admisibilidad, conforme lo prescrito en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 186 del
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