SIN INFORMACION

BRICEÑO VADALLARES DANIMAR ESTEFANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Javier Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo a favor de Danimar Estefani Briceño Valladares, venezolana, 20 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24593735, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que decretó orden de abandono del país, dentro de 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relatan que la amparada llegó a Chile en fecha que no se detalla, obteniendo una visa temporal vigente hasta el 8 de julio de 2022, y luego solicitó la residencia definitiva, acompañando los respectivos documentos con tal fin. Señalan que, posteriormente se dicta la resolución impugnada que rechaza su solicitud de residencia definitiva y que ordena el abandono del país, bajo el argumento de no haber cumplido con remitir copia de la sanción por residir con permiso vencido. Sostienen que la amparada no logró tener acceso al documento correspondiente para realizar el cálculo de la multa, ya que, al ingresar al portal de extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada. Refiere que, pese a ello, el 2 de enero de 2025 logra someterse al proceso de cálculo, realizando el pago de la sanción pecuniaria aplicada. Afirman que no es razonable que la autoridad migratoria mantenga la decisión contra una persona que ha subsanado su solicitud, dando cumplimiento con todos los requisitos para obtener la residencia, lo que convierte la decisión de la recurrida en ilegal,

Fundamentos

considerando que lleva más de cuatro años viviendo en Chile, junto a su hijo de nacionalidad chilena, su madre y su padre quienes tienen la residencia definitiva. Por otro lado, refiere tener trabajo estable, y no posee antecedentes paneles en su país de origen. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24593735, de 23 de diciembre de 2024, instruyendo al Servicio proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompañan resolución exenta cuestionada, certificado de cotizaciones de Fonasa, contrato de trabajo, certificado de nacimiento de su hijo, cédulas de sus padres, comprobante de pago de multa de 2 de enero de 2025, entre otros documentos. A folio 6, comparece Daniel Baltra Goity, quien informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que, el 8 de julio de 2022, la amparada solicitó la residencia definitiva, y el 6 de marzo de 2024, mediante comunicación electrónica, se le indicó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que, al momento de postular, se encontraba residiendo irregularmente, por lo que debía acreditar el pago de la multa, otorgándole 60 días para tal fin. Además, añade que misma comunicación se envió el 28 de junio de 2024, confiriéndose el plazo de 10 días para subsanar. Sostiene que la recurrente no subsanó la solicitud, motivo por el cual se dictó la resolución que se impugna por esta vía. Agrega que, el pago solo se realizó el 2 de enero de 2025, con posterioridad a la dictación de la resolución que impugna por esta vía, lo que descarta el actuar ilegal de parte del Servicio. En cuanto a la orden de abandono, argumenta que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, conforme lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley 21.325. Solicita el rechazo del presente arbitrio, y acompaña las dos notificaciones electrónicas, y la resolución exenta de 23 de diciembre de 2024. A folio 11, complementa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la multa pagada es la del artículo 119 de la Ley 21.325, ya que la actora permaneció en el país por más de 180 días desde el vencimiento de su residencia temporal. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta v

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Danimar Estefani Briceño Valladares, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24593735, de 23 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida proceder a dictar un nuevo acto administrativo terminal, dentro del plazo de 30 días corridos, considerando el pago de la multa por residencia irregular. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso de marras, pues estima que el acto impugnado se ajusta a la legalidad, ya que la fecha de su dictación, la multa no se encontraba pagada, lo que permite concluir, que la resolución exenta que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono del país, se ha fundado en una causal contemplada en la ley, además de haberse dictado previo apercibimiento a la amparada, en dos oportunidades. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-58-2025. Sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Javier Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo a favor de Danimar Estefani Briceño Valladares, venezolana, 20 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24593735, de

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