SIN INFORMACION

MARIA RAMIREZ GAETE CONTRA MUNICIPALIDAD DE OLIVAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2024, comparece doña María Ramírez Gaete, cédula de identidad N° 5.513.944-K y viene en deducir recurso de protección en contra de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Solicita mediante el presente recurso, se detenga el abuso de parte de la Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, que licitó la construcción de un camino de pavimento, en un camino privado, que no tiene la categoría de público, aunque este se encuentre entregado al uso público durante muchos años. Agrega que la obra que se licitó por Mercado Publico fue adjudicada por Decreto Alcaldicio N° 1364 de fecha 19 de agosto de 2024 a la empresa Bitumix S.A por un monto de $177.252.614.- IVA incluido. Asegura que el camino fue construido por su padre, para poder ingresar, carretelas, tractores para cosechas de manzanas y otros productos de la temporada. Plantea que la gente de La Gloria, tiene camino público que comunica con El Molino, donde no existía locomoción colectiva en esos tiempos, por lo que se instaló tablones para cruzar el estero seco y salir por el campo de su padre al camino Rol H 40, por donde pasaba la micro, agregando que durante sus años de vida su padre, no utilizó su derecho de prohibir el uso de la propiedad, por la cual se han cancelado las contribuciones de la totalidad del terreno, a costa del legítimo propietario. Relata que el 2011 la Dirección de Vialidad, programó el pavimento del camino aduciendo que el camino era público por presunción, no obstante, se presentó un reclamo ante el Ministerio de Obras Publicas por el atropello en el derecho a la propiedad, presentando toda la documentación correspondiente como, escritura, carta IGM. Por ejemplo, en la escritura vigente, al Oriente se encuentra el camino de penetración que construyó su padre para la cosecha de la fruta en el campo, se indica que deslinda con el potrero El Carmen de propiedad de Francisco Sepúlveda, no existe camino de por medio, argumentando que el Código Civil en su artículo 592 dispone que los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos, asegurando que lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, con permiso del dueño. Añade que con fecha 16 de enero del 2012 el Ministerio de Obras Públicas, según Ordinario N° 06 y firmado por el Secretario Regional Ministerial de la Sexta Región, declaró que el tramo en cuestión del camino denominado La Gloria en un camino privado y que no es un bien nacional de uso público de manera que la Dirección de Vialidad no puede intervenir ni efectuar operación en dicho camino. Agrega que el dictamen N° 34727 del 12 de agosto del 2003 de la Contraloría General de la República, señala, como regla general las Municipalidades carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones, con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicar fondos municipales en beneficio de intereses privados. Señala

Fallo

fallo de fecha 03/08/2023 “solo en cuanto se dispone que al momento de realizar las obras de mantención y conservación de que da cuenta el recurso, el municipio deberá contar con la protección de la fuerza pública a fin de garantizar su correcta ejecución. Ofíciese al Ministerio Público a fin de que se adopten las medidas correspondientes, en vista de las acciones denunciadas por la Municipalidad de Olivar.” Afirma que según consta en autos el presente recurso fue interpuesto por don Julio Ramírez Gaete quien consta en inscripción conservatoria de fojas 1916 v, número 2489 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2001, formando parte de la sucesión de “Alberto Ramírez Garrido”, destacando que el objeto del recurso de protección fue el poder ejecutar las obras de mantención y conservación del camino. Explica que efectivamente la I. Municipalidad de Olivar en el marco de las facultades y obligaciones establecidas en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y procurando mantener y mejorar la seguridad del camino ya existente signado por Vialidad como “camino S/R H-141” de 650 metros que une a la comuna de Olivar y Requínoa es que, procedió a la Licitación ID 3994-44-LQ24 LQ “Pavimentación Ruta H-414 camino la gloria” con el fin de dotarlo de 4 cm de asfalto y reconstruir 5 atraviesos de canales de regadío a fin de evitar inundaciones decir, ejecutar una obra de mantención y conservación. Asegura que en la especie exis

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2024, comparece doña María Ramírez Gaete, cédula de identidad N° 5.513.944-K y viene en deducir recurso de protección en contra de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Solicita mediante el present

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