JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ MATIAS BENJAMIN REYES ARENAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-262-2025 Ruc: 2500065452-6 Rit : O-287-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Fernanda Díaz de Valdés Bravo Digitadora (s): Marcela Calderón Duarte Fiscal: María Cisternas Gaete Defensor: Rodrigo Coronado Ramírez N° registro de Audiencia: Penal-262-2025 Imputado: Matías Benjamín Reyes Arenas Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: En cuanto a la incidencia de inadmisibilidad del recurso deducida por la defensa al inicio de la audiencia, se desestima por estimarse que la parte no ejerció la vía idónea la efecto, conformada por el recurso de hecho. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandra Araya, quien fue del parecer de acoger la incidencia y declarar inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, teniendo en consideración para ello que las decisiones del juez de garantía, que digan relación con la medida de internación provisoria, se rigen por las normas generales del Código Procesal Penal y no por la regla especial del artículo 149 del citado texto legal. En efecto, la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el encartado, determina que no se pueda asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N°20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposiciones de ese Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplica

Fundamentos

fundamentos contenidos en el registro de audio, y decretar la medida cautelar de internación provisoria. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-262-2025 Ruc: 2500065452-6 Rit : O-287-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-262-2025 Ruc: 2500065452-6 Rit : O-287-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Fernanda Díaz de Valdés Bravo Digitadora (s):

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