SIN INFORMACION

FRUTÍCOLA VICONTO S.A. / MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece en estos autos, el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, Rafael Vicuña Undurraga, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3910, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de Frutícola Viconto S.A., domiciliada en Camino Quinta de Maipo S/N, comuna de Buin, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Buin, representada por su alcalde, Miguel Leonardo Araya Lobos, domiciliado en Carlos Condell N° 415 de esa comuna, por la emisión ilegal de los Giros N° 2865736 y N° 2865737, ambos de cinco de junio del año pasado, solicitando se declare su ilegalidad al gravar actividades que por ley no se encuentran afectas, y por ser emitidos sin cumplir con los requisitos de validez de todo acto administrativo; y se ordene la emisión de nuevos giros, utilizando de base para el cálculo el capital propio tributario, con la deducción de los activos relacionados a la actividad agrícola. Argumenta que su parte es una sociedad que ejerce principalmente actividad agrícola que consiste en la producción de fruta fresca y seca -cultivo de nueces y carozos en predios agrícolas propios, para su posterior venta a Comercial Greenvic S.A., dedicada a la comercialización de frutas, verduras y materias primas agrícolas en general. Además desarrolla actividades terciarias menores; a saber, inversión pasiva en la misma sociedad Comercial Greenvic S.A y la prestación de servicios a terceros relacionados, y que la actividad primaria o extractiva representa más del 90% de los ingresos de la Sociedad. Agrega que en la especie no concurre ninguno de los requisitos, que, en forma copulativa, señala el artículo 23 inciso segundo de la Ley de Rentas Municipales -DL 3063- para gravar la actividad primaria con el tributo municipal, a saber, la existencia de un proceso de elaboración de un producto, y la venta directa al público. Al respecto sostiene que la elaboración de un producto supone la transformación de la materia prima, y cita a

Fundamentos

fundamentos solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra. Tercero: Que por resolución de veinticuatro de septiembre pasado se recibió la causa a prueba, fijándose como punto de prueba:” Efectividad de existir en la especie la situación de hecho que sustenta las alegaciones de ilegalidad planteadas por la reclamante”; rindiéndose prueba documental y testimonial. Cuarto: Que informando, el once de diciembre pasado, la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante, fue del parecer de rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto, señalando en primer término que lo pretendido por la reclamante excede la revisión de la legalidad de la actuación del municipio, por cuanto intenta que por esta vía se determine que realiza actividades de carácter primario que no están gravadas con el pago de patente municipal, lo que es ajeno a esta acción, por existir sedes especiales, como la justicia tributaria, considerando que se trata de giros de impuestos. Enseguida sostiene que en este caso la prueba rendida no permite desvirtuar la conclusión de la municipalidad reclamada, sin que exista la falta de fundamento alegada, en consideración a la existencia de las actas de las inspecciones, en las que se señala el número de visitas, la identidad de las personas entrevistadas y las revisiones de contratos, entre otros antecedentes que tuvo en consideración para resolver la calificación de la actividad desplegada por la reclamante. Quinto: Que en lo que dice relación con la admisibilidad del recurso en atención a la materia respecto de la que se requiere pronunciamiento, lo cierto es que esta Corte no comparte la opinión de la fiscal judicial, toda vez que las cuestiones de conocimiento de los tribunales con jurisdicción tributaria, de acuerdo a lo que dispone el artículo 1° de la Ley N° 20.322, son distintas a la que nos ocupa. En la especie se está alegando de la ilegalidad de la I. Municipalidad de Buin por emitir giros que comprenden actividad no gravada con el tributo de patente municipal de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ley N° 3063, y, en consecuencia se encuentra dentro del marco del reclamo que contempla el artículo 151 de la Ley N° 18.695. Sexto: Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que el artículo 23 del Decreto Ley N° 2063, Ley de Rentas Municipales, en su inciso segundo dispone que quedarán gravadas con la tributación municipal a que se refiere el inciso primero, “las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por Rafael Vicuña Undurraga en representación de Frutícola Viconto S.A., en contra de la I. Municipalidad de Buin, y en consecuencia se dejan sin efecto los giros N° 2865736 y 2865737, emitidos por el Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas de dicho municipio y se dispone que la Municipalidad señalada deberá emitir nuevos giros utilizando como base imponible el capital propio tributario destinado a la actividad afecta, debiendo deducirse del capital propio tributario total la parte que corresponda a actividades no gravadas, como lo es la actividad primaria que realiza la sociedad Frutícola Viconto S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministro Sra. Liliana Mera Muñoz. Rol N°52-2024 -Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros Señor Roberto Contreras Olivares, señora Liliana Mera Muñoz y señor René Cerda Espinoza, quien no firma, por encontrarse ausente al haber cesado funciones.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece en estos autos, el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, Rafael Vicuña Undurraga, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3910, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de Frutícola Viconto S.A., domiciliada en Camino Quinta de Maipo S/N, comuna de Buin, quien interpone reclamo de ilegalidad en

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