SIN INFORMACION

ULIO RAMIREZ GAETE CONTRA JUAN MUSALEN BENDEK, MARIA ESTRELLA MONTERO CARRASCO ALCALDESA DEL OLIVAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2024, comparece don Julio Ramírez Gaete, cédula de identidad N° 5.295.804-0, domiciliado en Ruta H-40 390, Sector Curepto, comuna de Olivar y viene en deducir recurso de protección en contra de don Juan Miguel Musalen Bendek, representante legal de la Empresa BITUMIX S.A y en contra de doña María Estrella Montero Carrasco, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Olivar, virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que se encuentra en conocimiento de que la Sra. María Estrella Montero Carrasco, Alcaldesa de la Municipalidad de Olivar, llamó a licitación pública para la pavimentación de 600 mts. del camino denominado “La Gloria”, ubicado en ruta H 40 sector Curepto de la comuna de Olivar. La licitación se llevó a efecto por Mercado Público, y fue adjudicada con Decreto Alcaldicio N° 1364 de fecha 19 de agosto de 2024 a la empresa Bitumix S.A., por un monto de $177.252.614.- con IVA incluido. Afirma que de acuerdo con Ord. N° 6 de fecha 16 de enero 2012 del Ministerio de Obras Públicas, el camino licitado por la Alcaldesa es un camino privado, en consecuencia, claramente se está utilizando recursos municipales en un recinto privado. Por lo antes señalado solicita a esta Corte de Apelaciones detener las obras adjudicadas a empresa Bitumix, por haber incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasiona la vulneración de los derechos de los dueños del terreno, teniendo en presente que el Ministerio de Obras Publicas reconoce este como un camino privado. Añade que con fecha 30 de agosto de 2024, por intermedio del MOP se les comunicó que, el proceso de expropiación sobre el inmueble del que es copropietario, denominado Lote A Uno-A de la Subdivisión del Lote A-Uno o resto del predio Santa Rosa, ubicado en la comuna de Olivar, no seguiría adelante por proceso de licitación sustanciado por la Municipalidad de Olivar, conforme a Decreto Alcaldicio N° 1364, de fecha 19 de agosto de 2024. Dicho inmueble, como lo ha indicado la Dirección Vialidad de la Región de O´Higgins, no es un camino público, sino una servidumbre privada, parte del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°24 -12 (destino agrícola), respecto de cual se pagan contribuciones, el cual aún no forma parte de la red oficial de caminos de la Dirección Regional de Vialidad, por cuanto su incorporación se encuentra en proceso administrativo de enrolamiento, entonces, no se trata de un bien nacional de uso público,

Fallo

por tanto la tuición de ese camino no le corresponde al Municipio (según artículo 5 de la Ley N° 18.685), sino que, en el evento de ser considerado camino de uso público, su tuición le pertenece a la Dirección Regional de Vialidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del D.F.L. MOP N° 850 de 1997. Añade que con fecha 13 de enero de 2022, esta Corte conociendo de Recurso de Protección, Rol N° 11777- 2022, interpuesto por Municipalidad de Olivar en contra de Eladio Isidro Ramírez Gaete y otros, basado en que, todos los herederos del inmueble ubicado en la Comuna de Olivar, señalado precedentemente, impedían el libre tránsito por el “camino La Gloria”, de manera violenta, ilegal y arbitraria, camino que conectaría diversos predios tanto de la Comuna de Olivar como de la Comuna de Requínoa, correspondiendo a un camino público, que se presumiría tal por haber estado al uso público desde tiempos inmemoriales, fue rechazo de conformidad a la siguiente consideración: “Que, en consecuencia, dado que la pretensión de la parte recurrente, en orden a permitir que el municipio de Olivar pueda realizar las labores de conservación y mantención del camino, supone darle al mismo la naturaleza jurídica de camino público, en los términos del D.F.L. 850 MOP de 25 de febrero de 1998, resulta evidente que esta acción de carácter cautelar no es la vía idónea para efectuar tal determinación, por cuanto dicha cuestión es un asunto de fondo que incide en el dominio de la franja e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 de septiembre del año 2024, comparece don Julio Ramírez Gaete, cédula de identidad N° 5.295.804-0, domiciliado en Ruta H-40 390, Sector Curepto, comuna de Olivar y viene en deducir recurso de protección en contra de don Juan Miguel Musalen Bendek, representante legal de la Empresa BITUMIX S.A y en contra de

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