JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

HUGO EDUARDO ROJAS BOUSONO CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Rocío García Bore en representación del querellante, que no individualiza, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 2 de diciembre último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró inadmisible la querella presentada por su parte, por el delito de injurias y calumnias contra todos los que resulten responsables. Explica que en las páginas sociales Instagram y Tik Tok existen dos cuentas anónimas en las que se han efectuado publicaciones ofensivas que dañan la honra de su representado, imputándole la comisión del delito de abuso sexual en que se le tilda de “degenerado” y “acosador sexual”. Afirma que dentro de las diligencias solicitadas está la de determinar la dirección IP desde donde se están generando estas cuentas toda vez que al ser anónimas, la única manera que se puede determinar desde donde se están realizando dichas publicaciones es través de la investigación que realice la Policía de Investigaciones a través de su Unidad de Cibercrimen a fin que puedan determinar el lugar preciso, la dirección y nombre de la persona que figura como titular del IP respectivo. Refiere que, sin embargo, el Juzgado de Garantía de esta ciudad declaró inadmisible la querella mediante la resolución que señala: “No cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 400 en relación con el artículo 113, ambos de Código Procesal Penal. Se declara inadmisible la querella presentada”. Alega que como se trata de cuentas anónimas ignora quien comete los delitos de injurias y calumnias, lo que a su juicio no constituye un impedimento para presentar la querella a fin que mediante las diligencias solicitadas se pueda establecer quienes son los responsables de la comisión de los señalados delitos, mediante las pericias respectivas realizadas (sic) por la Policía de Investigaciones a través de la unidad de ciber crimen, de lo contrario su parte queda en la indefensión. Hace presente que la ley de d

Fallo

Se declara inadmisible la querella presentada”. Alega que como se trata de cuentas anónimas ignora quien comete los delitos de injurias y calumnias, lo que a su juicio no constituye un impedimento para presentar la querella a fin que mediante las diligencias solicitadas se pueda establecer quienes son los responsables de la comisión de los señalados delitos, mediante las pericias respectivas realizadas (sic) por la Policía de Investigaciones a través de la unidad de ciber crimen, de lo contrario su parte queda en la indefensión. Hace presente que la ley de delitos informáticos no contempla figuras penales para las “funas sociales”; tampoco puede presentar recurso de protección porque ignora la identidad de quien efectúa las publicaciones. Asevera además, que tratándose de delitos de acción privada, las diligencias deben ser solicitadas al juez de Garantía, situación que se solicita en el tercer otrosí de la querella interpuesta. Ha pedido se enmiende conforme a derecho la resolución impugnada, se la deje sin efecto, disponiendo que se acoge a tramitación la querella presentada. Segundo: Que, el Libro Cuarto del Código Procesal Penal, que se refiere a los “Procedimientos Especiales y Ejecución” regula en su Título II el “Procedimiento por Delito de Acción Privada”. En el artículo 400 del referido Código se dispone: “Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Rocío García Bore en representación del querellante, que no individualiza, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 2 de diciembre último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró inadmisible la querella presentada por su parte, por el d

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