MARABOLÍ/VALDES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado señor Sergio Antonio Marabolí Flores, domiciliado en avenida Club Hípico N° 1982, población Yarur, Santiago, recurre de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por su rector, señor Federico Valdés Lafontaine, y en contra de los académicos señora Lilian San Martín y señor Pedro Pablo Vergara, este último presidente del Colegio de Abogados. También recurre en contra de El Mercurio Legal, representado por Jonny Kulka Fraenkel, de Miguel Cifuentes y de Pedro Moral GTE Producción. Funda su acción en los siguientes antecedentes: 1.- El Mercurio Legal publicó el siguiente artículo, reproducido, después, por la página de la Universidad del Desarrollo: “Lilian San Martin: ‘El tribunal deberá juzgar las facultades del pleno para establecer por su cuenta la buena o mala conducta del candidato’. Demanda de abogado al que se le negó el título”. 2.- Esta publicación —refiere el recurrente— ha sido temeraria pues le ha producido daños desde que obtener su título de abogado le ha significado trece años de espera. No puede publicarse ni analizarse antecedentes del pasado de carácter penal que fueron eliminados conforme al DL 409, de acuerdo a su artículo 6°. 3.- La actuación de los recurridos afecta su derecho a la honra consagrado en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4.- Se refiere, enseguida, al tratamiento internacional de esta prerrogativa. Pide que se acoja su recurso y se ordene a los “portales Google” y todos aquellos que han alojado el artículo y a los recurridos eliminar toda referencia a su causa y a su nombre, además de que se le brinde el mismo espacio en El mercurio Legal y en la Universidad del Desarrollo para hacer sus descargos y aclaraciones correspondientes. Todo, con costas. 2°) Que sólo se pidió informe a El Mercurio Legal y a la UDD. 3°) Que la Universidad del Desarrollo (UDD) informa: 1.- En la edición del 4 de marzo de 2024, El Mercurio Legal pu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes. Se previene que el ministro señor Mera estuvo por rechazar el recurso, además, porque es extemporáneo. En efecto, la última publicación de prensa se hizo el 5 de marzo de 2024 y la hecha por la UDD en su sitio web data del 8 de marzo de 2024, de modo que al deducir el actor su recurso de protección el 2 de mayo de 2024, se excedió con creces del plazo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, que es de “treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Luego, parece evidente que, si se trata de una publicación periodística, lo único cierto es la fecha en que se emite, y lo mismo sucede con lo publicado por la UDD, tanto más cuanto que el recurrente dice haber tomado conocimiento de las publicaciones el 25 de abril de 2024 y acompañó, al efecto, unas capturas de pantallas autorizadas por notario público el día anterior, razón por la cual no cabe sino concluir que la afirmación de aquel es falsa y la certidumbre que el Auto Acordado exige sólo se obtiene con las fechas de las publicaciones, tanto en El Mercurio Legal como en el sitio web de la UDD. Acordado, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por condenar al rec
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado señor Sergio Antonio Marabolí Flores, domiciliado en avenida Club Hípico N° 1982, población Yarur, Santiago, recurre de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, representada por su rector, señor Federico Valdés Lafontaine, y en contra de los académicos señora Lilian
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