SIN INFORMACION

PIERRE JEAN RENEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Jean Renel Pierre de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24593697 de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no acompaño el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y tampoco remitió el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente los problemas políticos y sociales en Haití que dificultan obtener dicho certificado. En cuanto al pago de la multa, procedió a pagar erróneamente la misma, en virtud del artículo 106 de la Ley de Migraciones. Es importante señalar que el amparado cuenta con arraigo laboral, donde se acredita su calidad de trabajador, hecho que puede ser constatado a través de la documentación que acompaña el presente escrito en su otrosí. 106 de la Ley de Migración, cuyo monto asciende a la suma de $33.181. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone excepción de incompetencia, atendido a que el domicilio del amparado es en la Región Metropolitana, por tanto, es competente para conocer esta acción de amparo es la Corte de Apelaciones de su domicilio. Respecto al fondo del recurso, refiere que el amparado el 06 de julio de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que postulo encontrándose irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 26 de agosto de 2024, se le informaron las razones que

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al comprobante de pago de fecha 30 de septiembre de 2024 acompañado en autos por el recurrente, podemos indicar que corresponde al pago de una sanción por infracción al artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, no cedular dentro de plazo, y NO por infracción al artículo 107/119, esto es, residir en el país con el permiso de residencia vencido. A folio 9 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24593697 de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, por no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa correspondiente ni acompañado el documento requerido, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa su país de origen, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, debiendo considerarse, además, que del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, cuenta con arraigo laboral en el país. Quinto: Que, en consecuencia, la medida de abandono del país resulta desproporcionada al no considerarse

Fallo

por tanto, es competente para conocer esta acción de amparo es la Corte de Apelaciones de su domicilio. Respecto al fondo del recurso, refiere que el amparado el 06 de julio de 2022 solicitó su residencia definitiva. Señala que postulo encontrándose irregular en el país. Mediante comunicación electrónica de 26 de agosto de 2024, se le informaron las razones que sirven de fundamento para el rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, Al respecto se le solicitó que debía sancionarse por residencia irregular y remitir Certificado de Antecedentes Penales debidamente legalizado. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido y no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En cuanto al comprobante de pago de fecha 30 de septiem

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Jean Renel Pierre de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24593697 de 23 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solic

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