SIN INFORMACION

PIERRE GINETTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de doña GINETTE PIERRE, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no haberle notificado la resolución que rechazaría su solicitud de residencia definitiva, de la cual solo tiene conocimiento por una comunicación que indica la existencia de una medida de abandono vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impide ejercer los derechos que le corresponden para impugnar dicha resolución, dejándola en completa indefensión, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia. El recurrente expone que la amparada es originaria de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que la motivó a migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Agrega que recibió una comunicación que indica que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra, de la cual no tiene conocimiento. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la actuación es arbitraria por: a) infringir el artículo 3° inciso octavo de la Ley N°19.880, que establece que los actos administrativos solo son ejecutables desde su notificación; b) vulnerar el artículo 146 de la Ley N°21.325, que dispone que las resoluciones que rechacen una solicitud de residencia deben ser notificadas por correo electrónico; y c) contravenir los principios de un racional y justo procedimiento al dejarla en estado de indefensión, sin poder ejercer los recursos administrativos correspondientes. Sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ya que la falta de notificación de la resolución le impide ejercer sus derechos y la deja en una situación de incertidumbre respecto a su estatus migratorio, existiendo además el riesgo de que la medida de abandono pueda devenir en una orden de expulsión.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia o, en subsidio, si la solicitud aún se encuentra en tramitación, se ordene emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el 7 de enero de 2022, la amparada solicitó regularización extraordinaria del año 2021. Mediante Resolución Exenta N°23283286 de 25 de julio de 2023, notificada al correo electrónico pierreginette9791@gmail.com, se rechazó su solicitud por no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, disponiendo el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días desde su notificación. Agrega que el 12 de septiembre de 2023, la amparada interpuso recurso administrativo de reconsideración contra el rechazo de su visa de regularización extraordinaria, lo que confirma que la resolución fue debidamente notificada. Posteriormente, mediante Oficios Ordinarios N°26014 de 17 de mayo de 2024 y N°67944 de 20 de diciembre de 2024, se le solicitó remitir el certificado de antecedentes y actualizar sus datos de contacto, otorgándole en ambas ocasiones un plazo de 60 días hábiles, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo requerido.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de doña GINETTE PIERRE, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no haberle notificado la resolución que rechazaría su

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