SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/URREA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones, desde que efectúa exigencias que exceden el ámbito de competencia que le han sido conferidas en esta etapa procesal, imponiendo un apercibimiento no previsto en la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el trece de diciembre de dos mil veinticuatro por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-5525-2024, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3855-2024./ahd
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el trece de diciembre de dos mil veinticuatro por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos Rol C-5525-2024, y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-3855-2024./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones, desde que efectúa exigencias que
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