SIN INFORMACION

GREGORY MILOS PRUSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de Gregory Milos Prusa, estadounidense, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la orden de abandono en su contra, que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso, otorgándole un certificado de residencia en trámite. Expone que se enteró del rechazo de la solicitud de residencia temporal solicitada por su representado a través de la Resolución Exenta N°24526794, dictada el 18 de noviembre de 2024, por lo que se decretó su abandono del país, debido a que registra una condena en su país de origen como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Añade que la decisión es ilegal ya que el delito cometido lo fue hace más de 15 años, ha cumplido de manera íntegra su condena, sin cometer ningún otro ilícito. El acto impugnado le impide acceder al beneficio de residencia temporal por reunificación familiar por encontrarse casado con una ciudadana chilena y tener un hijo de la misma nacionalidad. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y ordene continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Segundo: Que informa la Prefecto Polly Ureta Aburto, Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Gregory Milos Prusa no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente solicitó una residencia temporal por reunificació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Gregory Milos Prusa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de Gregory Milos Prusa, estadounidense, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el act

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