JEAN JIMMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don JIMMY JEAN, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24604544 de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se le permitió subsanar los antecedentes faltantes ni se consideró su arraigo en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. El recurrente expone como antecedentes que el amparado es originario de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que lo motivó a migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Indica que mediante la resolución impugnada, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Agrega que en ningún momento del procedimiento se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, limitándose la recurrida a rechazar la solicitud sin explicar los
Fundamentos
motivos específicos por los que no fueron consideradas las multas ya pagadas o cuál sería el monto adeudado. El recurrente fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que: a) vulnera el artículo 31 inciso 1° de la Ley 19.880, al no otorgar un plazo para subsanar la falta de antecedentes; b) infringe el artículo 119 de la Ley 21.325, que establece como sanción una multa y no la expulsión; c) resulta desproporcionado al aplicar la sanción más gravosa sin considerar la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325; d) vulnera la igualdad ante la ley, al dar un tratamiento diferente a casos similares donde se ha otorgado residencia temporal sustitutiva. Sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiendo complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, y que se le otorgue certificado de residencia en trámite. En el primer otrosí solicita orden de no innovar; en el segundo, acompaña documentos; en el tercero, solicita audiencias por videoconferencia; y en el cuarto otrosí, asume el patrocinio y poder. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado, don JIMMY JEAN, ingresó al territorio nacional el 12 de julio de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Mediante Resolución Exenta N°53702 de fecha 15 de febrero de 2018, se le otorgó visa temporaria por motivos laborales por un año, vigente hasta el 16 de marzo de 2019. El 21 de febrero de 2019 solicitó permanencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°130736 de 6 de junio de 2020, otorgándosele en cambio una visa temporaria por un año, vigente hasta el 24 de noviembre de 2021. Señala que después de 8 meses de vencida su última visa, encontrándose en situación migratoria irregular, el 23 de julio de 2022 el amparado solicitó nuevamente permanencia definitiva. Media
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don JIMMY JEAN, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24604544 de fecha 30 d
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