SIN INFORMACION

SAINT ALMA JOCELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don SAINT ALMA JOCELIN, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24601600 de fecha 28 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se le permitió subsanar la falta de documentos ni se consideró la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes de su país de origen debido a la crisis que atraviesa Haití, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. El recurrente expone como antecedentes que el amparado es originario de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que lo motivó a migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que previamente tuvo residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Agrega que la autoridad administrativa rechazó su solicitud por no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa, sin considerar que la obtención de dicho certificado resulta extremadamente difícil dado el debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en Haití durante el último año. Asimismo, indica que nunca se le señaló que las multas pagadas fueran erróneas o estuvieran mal calculadas. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la actuación es arbitraria y desproporcionada por: a) vulnerar el artículo 31 inciso 1° de la Ley 19.880, al no otorgar plazo para subsanar la falta de antecedentes; b) aplicar la sanción más gravosa sin considerar la posibilidad de otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325; c) infringir el principio de igualdad ante la ley, al dar un tratamiento diferente a otros casos similares donde se ha otorgado residencia temporal sustitutiva; y d) establecer un plazo de 10 días que resulta imposible de cumplir dadas las circunstancias de su país de origen. El recurrente argumenta que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, así como en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República mediante una orden de abandono que, si bien es formalmente voluntaria, constituye una amenaza efectiva que puede devenir en una orden de expulsión.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo y permitir complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, otorgándole además un certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo, exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el amparado ingresó al territorio nacional el 19 de diciembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 23 de enero de 2019 obtuvo permiso de permanencia temporaria por motivos laborales por un año, vigente hasta el 20 de febrero de 2020. Este permiso fue prorrogado por un año adicional, manteniéndose vigente hasta el 20 de febrero de 2021. Expone que el 24 de octubre de 2022, encontrándose en situación migratoria irregular, el amparado solicitó permanencia definitiva. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°38212471 de 5 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud no podía avanzar por falta de diversos documentos, entre ellos, el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular. El 26 de mayo de 2023 el amparado remitió documentación para subsanar, incluyendo un certificado de la Embajada de Haití

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 14: Estése al mérito de lo actuado a folio 12. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de enero de 2025, comparece don TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, en representación de don SAINT ALMA JOCELIN, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI

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