SIN INFORMACION

AGRÍCOLA Y COMERCIAL FROMISTA S.A./VIDAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2024 comparece el abogado Diego Fuenzalida Lavín en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL FROMISTA S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Juan Hernán Vidal Núñez en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en su recurso. Refiere que la recurrente es propietaria de un bien inmueble que se singulariza según sus títulos de propiedad, denominada LOTE A, de una superficie aproximada de 49,20 hectáreas, resultante de la fusión del lote dos con la hijuela número tres, de la comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, de esta región, señalando sus deslindes y datos de inscripción. Explica que en el vértice Sur Poniente del predio de los recurrentes, existe un portón de acceso al predio, que se ha mantenido cerrado desde tiempo inmemoriales y que protege los bienes y propiedades de al recurrente. Hace presente que por hechos de similar naturaleza, ocurridos en marzo de 2024, existe un recurso de protección, interpuesto por el recurrente en contra del recurrido, causa rol 828-2024, el cual rechazado por esta Corte de Apelaciones, en base a la reposición del portón de acceso y que actualmente se encuentra en tramitación su apelación. Agrega que el referido recurso fue rechazado el 2 de agosto de 2024 y ese mismo fin de semana, ocurrieron los hechos que motivan la presente acción, los cuales fueron advertidos el lunes 5 de agosto a primera hora por los recurrentes, quienes toman conocimiento que en horas previas, el recurrido y sus familiares, han destruido totalmente el referido portón de acceso, de propia mano, por la fuerza, de manera violenta, sin mediar resolución judicial, alterando con ello el statu quo imperante, de permanecer este portón cerrado, e ingresando en forma ilegal y violenta al predio de los recurrentes, sin que puedan argüir que fueron terceros ajenos a ellos, dada las fechas de ocurrencia de estos acontecimientos, en los mismos días en que se encontraba emitiéndose en pronunciamiento de esta Corte sobre los hechos anteriores, perturbando en forma arbitraria e ilegal, los bienes y propiedades de la recurrente. Explica que la pretensión de su parte consiste en que la recurrida se abstenga de realizar actos de autotutela que atenten contra los bienes y propiedades de la actora, por lo que la existencia o no de vías de comunicación no son materia de la presente acción constitucional. Considera conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 23 y 24 de la Constitución Política de la Republica y argumenta en torno a la alteración del statu quo preexistente como fundamente de la acción cautelar de protección y al carácter indubitado del dominio que se invoca. Finaliza solicitando se ordene a los recurridos cesar inmediatamente en la realización de cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, en particular, que se abstenga de volver a destruir el portón de acceso del bien raíz singularizado por la fuerza, y que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer la situación jurídica y fáctica infringida por el recurrido, incluyendo la reparación del daño ocasionado y la restitución del portón de acceso del predio rural en su estado original. A folio 1

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por AGRÍCOLA Y COMERCIAL FROMISTA S.A., en contra de Juan Hernán Vidal Núñez, sin perjuicio de otras acciones que resulten pertinentes en relación a los hechos denunciados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 2181-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de septiembre de 2024 comparece el abogado Diego Fuenzalida Lavín en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL FROMISTA S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Juan Hernán Vidal Núñez en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone en su recurso. Refiere que la recurrente es propietar

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