RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-47-2024 (acumulada I-48-2024), del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES”, sobre reclamaciones judiciales deducidas en contra de dos resoluciones administrativas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes en el contexto de la negociación colectiva entre la empresa RENDIC HERMANOS S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RENDIC HERMANOS S.A. (RSU 12010002), a saber: - En contra de la resolución Nro. 266, de fecha 25 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la empresa RENDIC HERMANOS S.A en contra la Resolución Nro. 264, del 16 de septiembre de 2024, que a su vez se pronunció respecto de la conformación de equipos de emergencia en la Negociación Nro. 1201/2024/16, en caso de huelga legal. - En contra de la resolución Nro. 265, de fecha 25 de septiembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la empresa RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la resolución Nro. 263, de fecha 14 de septiembre de 2024, que a su vez acogió parcialmente el reclamo de legalidad realizado por el Sindicato, rechazando en definitiva la impugnación de la empresa a la nómina de trabajadores partícipes de la negociación colectiva. Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don Guillermo Alfredo Cádiz Vatcky, se acogió el reclamo interpuesto por la empresa RENDIC HERMANOS S.A., dejando sin efecto la Resolución Nro. 266, de fecha 25 de septiembre de 2024, y declarando en su lugar que se acoge el recurso de reposición interpuesto por la empresa reclamante, en contra de la Resolución Nro. 264, de 17 de septiembre de 2024, declarándose, en consecuencia, que la propuesta de la referida empleadora, formulada en la negociación colectiva llevada a cabo con el Sindicat
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Exposición de los recursos: 1°).- Que la reclamada sostiene en su recurso que la infracción de ley se comete en el
Fallo
fallo impugnado y dicte uno de reemplazo que rechace la reclamación interpuesta por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de la Resolución Ro 266, del 25 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con costas. A su turno, la reclamante, deduce igual recurso contra la referida sentencia, acusando la concurrencia de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 305 del Código del Trabajo, al rechazarse en definitiva su impugnación a la inclusión, en la nómina de los trabajadores partícipes de la negociación colectiva, del Administrador del Supermercado de la empresa correspondiente al local “Allende Austral”, señor Ricardo Andrés Valenzuela Ruiz, a pesar de encontrarse impedido de negociar colectivamente en virtud del citado artículo 305 del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando error en la calificación jurídica del supuesto de hecho asentado en la sentencia, al no ser éste subsumido por el sentenciador en la ya referida norma del artículo 305 del Código del Trabajo. Pide se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución Nro. 265, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, resolviendo en definitiva que al señor Andrés Valenzuela Ruiz le afecta prohibición para negociar colectivamente, con costas. Declarados admisibl
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Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-47-2024 (acumulada I-48-2024), del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES”, sobre reclamaciones judiciales deducidas en contra de dos resoluciones administrativas dictadas por la Inspección Provincial de
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