ECHEVERRÍA ARTIGAS CRISTOPHER RAINIER/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña María del Carmen Artigas Calderón, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su hijo Cristopher Rainier Echeverría Artigas, cédula nacional de identidad N°19.750.288-6, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile. Señaló que interpone la acción por la seguridad de su hijo y a fin de que no lo cambien del módulo 31, ya que está por cumplir su condena y teme por su vida y seguridad. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a Gendarmería de Chile al tenor del recurso. A folio 6 evacuó el informe el recurrido, y manifestó que es improcedente el recurso de amparo, a la luz del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultan ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción cautelar. Expuso que el amparado mantiene un alto compromiso delictual y que actualmente se encuentra recluido en el módulo 31 de máxima seguridad. Agregó, que no se ha adoptado ninguna determinación en cuanto al cambio de módulo del amparado y que si aquello se determinara, será en el ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto Ley 518 del Ministerio de Justicia. Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Acompañó a su presentación la ficha de clasificación del amparado. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe algún peligro o amenaza a la seguridad individual del amparado a propósito de un eventual cambio de módulo y si existiendo dicho peligro o amenaza, Gendarmería ha realizado alguna acción u omisión que sea ilegal o arbitrario y cause alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que constan en la causa y lo expresado por el recurrido en su informe, se puede constatar que no se ha descrito ningún hecho que pueda constituir una amenaza, perturbación o privación a la libertad o seguridad individual. Asimismo, no existen antecedentes que den cuenta de una situación de peligro o denuncias por amenazas u otros hechos que hagan prever un riesgo para el amparado y que no se ha dispuesto el cambio de módulo. Cuarto: Además, es Gendarmería de Chile la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de módulo en los recintos penitenciarios, como en el caso en estudio. Quinto: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas” – constituyendo principio rector de su obrar el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Por su parte, el artículo 4 del texto reglamentario precedentemente citado prescribe:
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo deducida en todas sus partes. Acompañó a su presentación la ficha de clasificación del amparado. Que, encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe algún peligro o amenaza a la seguridad individual del amparado a propósito de un eventual cambio de módulo y si existiendo dicho peligro o amenaza, Gendarmería ha realizado alguna acción u omisión que sea ilegal o arbitrario y cause alguna privación, perturbación o amenaza la garantía del numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: De acuerdo a los antecedentes que constan en la causa y lo expresado por el recurrido en su informe, se puede constatar que no se ha descrito ningún hecho que pueda constituir una amenaza, perturbación o privación a la libertad o seguridad individual. Asimismo, no existen antecedentes que de
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña María del Carmen Artigas Calderón, quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su hijo Cristopher Rainier Echeverría Artigas, cédula nacional de identidad N°19.750.288-6, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile. Señaló que interpon
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