ESTIVALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Catalina Estrella Estivales Vergara, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N°R-01-UJU-143265-2024, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política. Explica que le extendieron tres licencias médicas que individualiza, a contar del 11 de octubre de 2023, las que fueron rechazadas por la COMPIN, atendida la reposición que en contra de ellas dedujo Isapre Vida Tres S.A. Por ello, refiere que interpuso reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que confirmó el rechazo de las licencias médicas, por haber dejado de prestar servicios para su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el 30 de septiembre de 2023, y por lo tanto, al no existir ausencia que justificar, cómo tampoco derecho a remuneración, a contar del mes de octubre, no procede el pago de las licencias. Refiere que la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria, ya que conforme al artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, siempre que sean continuación de las licencias y se funden en el mismo diagnóstico, lo que concurre en este caso. Argumenta que no por el hecho de que se aplique la Ley 18.883 ha de excluirse lo regulado en lo relativo al sector privado. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UJU-143265-2024, y que se disponga el pago de las tres licencias médicas rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valpa
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UJU-143265-2024, de 9 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, y el recurso de protección fue interpuesto el 27 de septiembre de 2024, por lo que se encuentra dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, debiendo desestimarse esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección. Segundo: Que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte del recurrente, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que será desestimada esta alegación. III.- En cuanto al fondo del recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-143265-2024, de 9 de septiembre de 2024, que, confirmó el rechazo de las tres licencias médicas reclamadas, extendidas a contar del 11 de octubre de 2023, el que se funda en que al haber terminado el vínculo laboral entre la recurrente y su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el 30 de septiembre de 2023, ya no existe ausencia que justificar, como tampoco derecho a remuneración. Cuarto: Que, no ha existido discusión en el hecho de que la recurrente dejó de prestar servicios para su empleador, la Ilustre Municipalidad de San Esteban, el día 30 de septiembre de 2023, y que las licencias médicas rechazadas, esto es, 16596929, 16379326 y 16198015, fueron extendidas para cubrir el reposo laboral de la actora, desde el 11 de octubre de 2023. Quinto: Que, para resolver, es importante señalar que el Decreto N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 1° que: “(…) se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”. Sexto: Que, del mé
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, opuestas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Catalina Estrella Estivales Vergara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6041-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Catalina Estrella Estivales Vergara, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N°R-01-UJU-143265-2024, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas, vulne
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