GALLARDO GONZALEZ NELSON ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Nelson Antonio Gallardo González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre de 2024. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por 2 delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, teniendo por fecha de inicio de condena el 14 de mayo de 2022, de término el 24 de abril de 2025 y de tiempo mínimo de postulación el 29 de abril de 2024. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 24 de octubre de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que registra varias condenas previo a su actual reclusión, las que giran en torno a su historial de vida, donde tempranamente socializa con pares delictuales en contextos altamente criminógeno, especialmente al contraer matrimonio por pocos años, donde también varios de sus hermanos y uno de sus hijos también cuentan con antecedentes penales, denot
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un índice de alto compromiso delictual, evidenciándose necesidades de intervención en diversos factores, a saber, pares, actitudes procriminales, patrón antisocial, educación/empleo y uso de tiempo libre. Además, se recomienda que el penado asista a las actividades consignadas en su plan de intervención individual para que existan opciones de generar cambios en su patrón conductual mediante un desistimiento más sólido de la actividad delictual. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Antonio Gallardo González y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 134-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Nelson Antonio Gallardo González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constituciona
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