JUAN GABRIEL RISCO ESPINOZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Juana Angélica Espinoza Silva interpone recurso de amparo en favor de don Juan Gabriel Risco Espinoza, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se cambie al interno de recinto penitenciario, en razón de amenazas de muerte y golpes que ha recibido. A folio 5 informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el amparado prestó declaración voluntaria, señalando que mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios del Complejo Penal. Agrega que actualmente habita el módulo N°108 de aislamiento, con buenas condiciones de salud, no manteniendo problemas de convivencia con sus pares y presentó solicitud de traslado a la que ha dado tramitación ante la autoridad superior. A folio 8 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, refiriendo que el interno se encuentra recluido en el módulo N°108, sector de aislados en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana por el delito de amenazas y lesiones graves. Sostiene que existe factibilidad de traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, condicionado a su buen comportamiento. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que el amparado sea trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde cumple su condena, a otro recinto penitenciario ubicado en la región de Valparaíso. Tercero: Que, en este caso no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Y que se informa que existe la posibilidad de traslado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, condicionado a su buen comportamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Gabriel Risco Espinoza, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-150-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Juana Angélica Espinoza Silva interpone recurso de amparo en favor de don Juan Gabriel Risco Espinoza, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se cambie al interno de recinto penitenciario, en razón de amenazas de muerte y golpes
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