BIOMASA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE AYSEN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de la reclamante, en procedimiento Monitorio sobre reclamación de Multa Administrativa, caratulado “BIOMASA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” RIT N°I-45-2024, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2024, que rechazó su reclamación de multa. Interpone como causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala, que el sentenciador carece de los elementos de convicción necesarios para llegar a la conclusión expuesta en el fallo, en lo que dice relación a la aplicación o no del artículo 22 del Código del Trabajo a los trabajadores fiscalizados, lo cual se ve expresado en el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia. Las conclusiones del tribunal aparecen totalmente desconectadas de los hechos que efectivamente han sido acreditados en el proceso a través de la prueba documental incorporada por ambas partes. En efecto, los múltiples datos probatorios incorporado al proceso dan cuenta en forma indubitada, que a la fecha de fiscalización estos trabajadores se encontraban realizando labores excepcionales, por un tiempo determinado, y que no se encontraban ligado a la jornada de los trabajadores de la empresa mandante. Solicita, en definitiva, que se declare que se acoge la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En todos los casos, que se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de reclamación interpuesta, acogiendo la reclamación en todas sus partes, todo con expresa condenación con costas, considerando el actuar de la Inspección del Trabajo. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Kirigin, en contra del recurso, y señor Yáñez, por el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor, funda el recurso en el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código Laboral, ello basado, en la errada apreciación de los medios de prueba, de acuerdo con los principios de la lógica, básicamente el de razón suficiente. Que para una adecuada resolución del asunto sometido a la resolución de esta Corte, es necesario tener presente que el recurso intentado, es un arbitrio extraordinario y también de derecho estricto, lo que restringe el ámbito en que los tribunales superiores pueden decidir, teniendo a la vista siempre, para no exceder las específicas atribuciones que le fueron conferidas, cuáles son los presupuestos de cada causal, por cuanto, no tratándose el intentado de un recurso de apelación, no es posible a estos sentenciadores revisar los hechos, cuyo establecimiento es privativo del juez laboral que conoció la causa. SEGUNDO: Que la recurrente dedujo, como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, útil es recordar que, el solo hecho que la sentencia recurrida valore de un modo diferente las pruebas, a lo que conviene a las pretensiones del recurrente, no implica que no exista dicha actividad, o que ella sea insuficiente y tampoco que no se conforme al sentido común o principios lógicos, particularmente el de razón suficiente. En otros términos, si el tribunal cumple con arribar a conclusiones, las que funda de un modo racional, en base a la prueba rendida, qued
Fallo
fallo se funda, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente y el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. CUARTO: Que, la sola lectura de la causal de nulidad alegada, basada en la infracción a las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica de razón suficiente aparece que el recurrente cuestiona las conclusiones a las que arribó el sentenciador, más que la forma en que se establecieron los hechos y en ese sentido la causal no podría prosperar. En todo caso, la sola existencia de otras cadenas lógicas, distintas a la aplicada por el juez de la causa no permite a este tribunal anular por este capítulo, si la que él siguió resulta coherente y adoptada con criterios de razonabilidad, como ocurre en el caso sub-lite. En efecto, la cadena argumentativa ocupada por el juez aparece coherente, sin apreciarse el reproche que formula la recurrente, en cuanto a los principios lógicos que se pretenden infringidos, como el de razón suficiente y así en el fallo razona en su considerando sexto que “apreciada la prueba rendida por las partes -únicamente documental- de conformidad con las reglas de la Sana Crítica, aparece que, no se acreditó el error de hecho alegado como fundamento de la reclamación. Esto es, en primer lugar
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Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristian Yáñez Rojas, abogado, en representación de la reclamante, en procedimiento Monitorio sobre reclamación de Multa Administrativa, caratulado “BIOMASA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” RIT N°I-45-2024, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dicta
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