JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

SALAZAR/COMERCIAL LILY LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en autos RIT O-8-2024, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por don Iván Santander Valenzuela, Juez Suplente de dicho tribunal por la que declaró: I. QUE SE ACOGE en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por doña AMANDA DEL PILAR SALAZAR SALAZAR, en contra de su ex empleadora, COMERCIAL LILY LIMITADA, ambos ya individualizados, por lo que se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) $721.166 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.326.996 por indemnización por los años de servicios. c) $352.153 por concepto de feriado proporcional d) $3.461.596 por recargo del 80% sobre la suma referida por años de servicios. II. Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, el abogado Rodrigo Monje Fuentealba, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 b) y en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día nueve de enero de dos mil veinticinco, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. Segundo: Que el recurrente invoca como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia de autos ha infringido las normas sobre la apreciación de la prueba según las normas de sistema de la sana crítica, puntualmente reprocha una infracción al subprincipio de la lógica de la razón suficiente. Refiere que el sentenciador concluyó que no se acreditó que la conducta que se le atribuye a la demandante sea suficiente para entender que ha incumplido gravemente su contrato, lo anterior, por no haberse acompañado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, por lo que se desconocen las obligaciones y deberes contenidos en el mismo. Sobre este punto señala que pese a que por un error de ingreso del documento de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, este, su existencia y las normas que de este se citaron jamás fueron refutadas o negadas por la parte contraria, sino que lo que era controvertido era su gravedad para la sanción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el sentenciador desestima por completo la omisión de la trabajadora de dar aviso inmediato al ver los hechos por las cámaras y ser advertida por un colega, lo que es señalado por dos testigos contestes. Que, si bien respecto de la gravedad de los hechos, el sentenciador bien señala que será él quien califique su carácter gravoso, no se han considerado razonablemente la totalidad de las pruebas para calificar esta conducta como grave, debido a que nada señala el sentenciador respecto de la evidente omisión de actuar de la trabajadora, al encontrarse los delincuentes al menos 20 minutos dentro del supermercado, a la vista de las cámaras de seguridad y su manipulación, sin que ella realizara acción alguna sino hasta recibir una orden directa del administrador, lo que lleva a cuestionar si más allá de la existencia de un protocolo, ¿es esta una conducta no gravosa para una trabajadora de más de 6 años de experiencia contratada para la seguridad de la empresa?, si esto fuese considerado como una falta leve, pod

Fallo

se declara indebido el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) $721.166 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.326.996 por indemnización por los años de servicios. c) $352.153 por concepto de feriado proporcional d) $3.461.596 por recargo del 80% sobre la suma referida por años de servicios. II. Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de la referida sentencia, el abogado Rodrigo Monje Fuentealba, por la parte demandada, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 b) y en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día nueve de enero de dos mil veinticinco, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, en autos RIT O-8-2024, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por don Iván Santander Valenzuela, Juez Suplente de dicho tribunal por la que declaró: I. QUE SE ACOGE en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de pr

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