MP C/ JOSE ALEJANDRO CANTO GODOY
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a los presupuestos materiales, la defensa ha cuestionado la concurrencia de aquel previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de desacato, supuestamente cometido el día 16 de julio de 2024, señalando que no existe claridad respecto de la forma como fue establecido el abandono del hogar común y la prohibición de acercamiento a la víctima, además planteó que la prisión preventiva resulta desproporcionada atendida la lesividad de los ilícitos imputados y la existencia de una pauta de riesgo bajo. 2°.- El Ministerio Público, por su parte, precisó las circunstancias procesales que determinaron la adopción de la medida cautelar de prisión preventiva como una forma de intensificación de la cautelar de privación total de libertad en el domicilio que el imputado debía fijar fuera de aquel en que vive la víctima, señalando que existen espacios comunes en él inmueble donde ésta habita y aquel que constituía el domicilio original del imputado, generándose situaciones de riesgo para la integridad de la primera, cada vez que el imputado concurre a ese lugar. 3°.- Conforme a los antecedentes aportados en la audiencia, existe información que permite dar por configurada la figura típica de desacato, en los términos sostenidos por el ente persecutor. 4°.- En lo que respecta a la necesidad de cautela, atendida la duración del procedimiento, el tiempo que el imputado ha permanecido bajo medidas cautelares intensas, que implican privación de libertad y el resultado que arroja la pauta de riesgo aplicada a la víctima, se accederá a lo solicitado por la recurrente en el sentido de sustituir la prisión preventiva por otras cautelares personales que permitan cubrir suficientemente el riesgo para la seguridad de la víctima. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de enero de dos mil v
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de acercamiento a la víctima, en su domicilio, lugar de trabajo o donde éste se encuentre, con una franja de exclusión de 500 metros a la redonda, y prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima, en los términos previstos en los literales a) y g) del artículo 155 del Código ya citado, y artículos 9 letras b) y f), y 15 de la Ley 20.066. Para los efectos del cumplimiento de las medidas adoptadas el imputado deberá señalar ante el tribunal a quo, el nuevo domicilio en que ejecutará las cautelares, diverso del inmueble que habita la víctima y que constituía originalmente su domicilio. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por otra causa. Devuélvase. N°Penal-72-2025.
Texto Completo (Preview)
CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a los presupuestos materiales, la defensa ha cuestionado la concurrencia de aquel previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de desacato, supuestamente cometido el día 16 de julio de 2024, señalando que no existe cla
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