JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

RUBY VANESSA SAEZ LANDAUR CONTRA FRANCISCO JAVIER PARADA DIAZ, DANIEL IGNACIO TELEKY VALENZUELA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Nicolás Hauri Jerez en representación de Felipe Parada Díaz. Interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2024, en causa RIT 526-2020 RUC N° 2010002970-8 del Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, en relación a la investigación de hechos susceptibles de ser constitutivos de cuasidelito de homicidio cometido por profesionales de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 1, 491 y 391 N° 2 y demás pertinentes, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Solicita que se revoque dicha decisión, decretando el sobreseimiento definitivo en los términos que indica. Señala, que con fecha 12 de noviembre de 2024, el Ministerio Público comunicó a Francisco Javier Parada Díaz, la existencia de una investigación formalizada en su contra, por el delito de cuasidelito de homicidio cometido por profesionales, en grado de ejecución consumado y teniendo su representado la calidad de autor. Refiere, que la solicitud de sobreseimiento se base en antecedentes objetivos que obran en la carpeta investigativa. Agrega que la conducta desplegada por su representado fue totalmente conforme a las reglas y principios de la Lex Artis Médica. Indica que está en presencia de una conducta atípica, ya que se está frente a la ausencia del elemento normativo del tipo penal, en la conducta desplegada por el señor Parada, al no existir una infracción a la Lex Artis Médica. Por ende, entiende que no se cumple con los requisitos señalados en el tipo penal que fundan la imputación de la querellante. Sostiene que el referido antecedente consta en la carpeta investigativa, y consiste en el peritaje médico-legal N° 4-23, elaborado por el experto Dr. Marcos Ramírez Fernández, en su calidad de Cirujano Perito Forense del Servicio Médico Legal, el cual, en la primera de sus conclusiones nos indica que “

Fundamentos

considerando lo referido en estrados, en cuanto a una eventual inconsistencia en las conclusiones del informe del servicio médico legal en relación al cuerpo del mencionado documento, por lo cual la fiscalía al solicitado una ampliación del mencionado informe, diligencia pendiente de realización, por lo que, en el actual estado de la investigación, resulta necesario el desarrollo de aquella y otras que pudieran surgir, previo a determinar la inocencia del imputado, que permitiera decretar su sobreseimiento definitivo, compartiéndose de esta manera, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Concepción. Quinto: Que, en estas condiciones, y a juicio de este tribunal, en este estadio procesal no resulta procedente la alegación de la defensa, en orden a que deba decretarse el sobreseimiento definitivo del imputado señor Parada Díaz en estos autos, razón por la cual el recurso de apelación será desechado, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de 12 de noviembre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 526-2020, y en consecuencia se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nicolás Hauri Jerez, en representación de Francisco Javier Parada Díaz. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Penal-2051-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado Nicolás Hauri Jerez en representación de Felipe Parada Díaz. Interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 12 de noviembre de 2024, en causa RIT 526-2020 RUC N° 2010002970-8 del Juzgado de Garantía de Concepción, que no hizo lu

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