SIN INFORMACION

PRICILATORO CARDENAS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 17 de diciembre del 2024, a folio 1, comparece personalmente Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de Pricila Pier Toro Cárdenas, CI. N° 12.836.508-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gendarmería De Chile, representada por su Director(a) Regional; por acto ilegal, consistente en el incumplimiento reiterado de las resoluciones judiciales de traslado de la amparada, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el objeto de la acción constitucional, es que se conceda en favor de la amparada la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo acoger la acción y, en definitiva, ordene a Gendarmería de Chile ejecutar el traslado ordenados judicialmente en un plazo de 48 horas, instruyendo al Director Regional de Gendarmería de Chile ordenar una investigación sumaria del incumplimiento de la orden judicial. En cuanto a los hechos, señala que la amparada se encuentra privada de libertad en calidad de condenada en la cárcel femenina de Talca, clasificada por la administración penitenciaria como una persona con un compromiso delictual bajo. Manifiesta que según resolución que acompaña, dictada el 1 de agosto de 2024, el Juzgado de Garantía de Talca ordenó el traslado de la amparada desde el CPF de Talca hacia el CPF de San Joaquín, dando un plazo de cinco días para su ejecución Hace presente que habiendo transcurrido el plazo, y no habiéndose cumplido con lo ordenado, el tribunal mediante resolución de 12 de agosto de 2024 ordenó poner en conocimiento al Director Regional de Gendarmería de Chile solicitando informe dentro de quinto día. Posterior

Fallo

por tanto, el suscrito no posee la potestad para pronunciarse respecto de estas decisiones, siendo de competencia exclusiva, de la referida Subdirección. En cuanto al actuar de la Dirección Regional del Maule, la Oficina de Control Penitenciario Regional, a penas toma conocimiento respecto de la resolución del Juzgado de Garantía de Talca, que ordena el traslado de la amparada, de inmediato deriva los antecedentes al Departamento de Control Penitenciario Nacional, para efectos de tramitar el traslado ordenado. En cuanto a la amparada, expone que cumple condena por el delito de Tráfico de Drogas, en causa RUC 2100971129-2, y es actualmente imputada por los delitos de Tráfico de Drogas, Receptación, y Porte Ilegal de Armas, en causa RUC 240089689-2, ambas del Juzgado de Garantía de Talca. Respecto de las actuaciones y gestiones realizadas a nivel regional, indica que tomaron conocimiento de la resolución de traslado por medio de la notificación que realiza el Juzgado de Garantía de Talca el 28 de noviembre del presente. Con anterioridad a esta fecha, esta Autoridad Regional, y la Oficina de Control Penitenciario Regional, no fueron notificados de ninguna resolución, por tanto malamente podría haber tomado conocimiento y haber informado a Control penitenciario Nacional, para ejecutar el traslado ordenado. Así las cosas, es a partir de la notificación realizada el día 28 de noviembre del presente año, que la Oficina de Control Penitenciario Regional informa vía correo electró

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 17 de diciembre del 2024, a folio 1, comparece personalmente Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de Pricila Pier Toro Cárdenas, CI. N° 12.836.508-7, actualmente privada de libert

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