MP C/ MADELEYN SELENA GONZALEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Que, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, que declaró ilegal la detención de Bruno Alejandro Murillo Pozo y Madeleyn Selena González Fernández, no se encuentra ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal. 2. Que el artículo 132 inciso 4° del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público, no obstante encontrarse pendiente la declaración de ilegalidad de la detención, formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares personales, de lo que se colige que el Tribunal de Garantía es soberano para decidir la procedencia de la imposición de las mismas. 3. Que, a juicio de esta Corte, de lo expuesto por el Ministerio Público en estrados, y la multiplicidad de antecedentes invocados durante la investigación, se advierten elementos suficientes para tener por justificada la existencia de cada uno de los ilícitos por los que fueron formalizados los imputados Murillo y González; a saber, receptación de vehículo motorizado, tráfico de drogas, cultivo de especies vegetales y posesión de municiones. 4. Asimismo, de los mismos antecedentes que se expusieron, fluyen presunciones fundadas de participación de los señalados imputados. 5. Que, además debe tenerse presente la gravedad de los ilícitos por los que se formalizó a los imputados y la pena probable asignada a estos, estimándose por estos sentenciadores que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Bruno Alejandro Murillo Pozo y Madeleyn Selena González Fernández y en su lugar se declara que se impone a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
se declara que se impone a los imputados la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-141-2025./ahd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:46 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora Ruth Alvarado Villarroel, e integrada por la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa y por el Abogado Integrante señor Felip
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