JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos RIT N° I-40-2024, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, dictó sentencia el día 09 de julio de 2024, por la cual resolvió: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida en esta causa don Alejandro Musa Campos, en representación de COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 7838/24/14-1 y 2, de fecha 28 de febrero de 2024 y emanadas de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, solo en cuanto se deja sin efecto la multa número 2. II.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Alejandro Musa Campos, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En la audiencia del día nueve de enero pasado, los abogados de las partes, alegaron lo pertinente por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como única causal aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por la ley como el contenido mínimo de una sentencia, puntualmente la falta u omisión del análisis de toda la prueba, requisito establecido en el numeral 4to del artículo 459 del Código del Trabajo. Arguye que el tribunal omitió cualquier pronunciamiento respecto al informe de exposición que originó la multa reclamada, en circunstancias que dicho informe da cuenta expresamente que las trabajadoras que fueron entrevistadas en la visita inspectiva, reconocieron que la empresa COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. cuenta con protocolos de atención al cliente. Sostiene que el análisis del documento en referencia era del todo relevante para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto de y haber analizado íntegramente la totalidad de la prueba rendida en autos, según lo relatado previamente, debió el sentenciador arribar a la conclusión de que, atendido al informe de exposición de fiscalización incorporado al proceso, se acredito por medio de la declaración de las propias trabajadoras que mi representada contaba con un extenso protocolo de atención de clientes, por lo que debió haber acogido la reclamación judicial respecto de la resolución de multa N°7838/24/14-1, derivándose de aquella discrepancia y falta de análisis probatorio, el vicio que se denuncia por intermedio del presente capítulo de nulidad. Pide que se acoja su recurso de nulidad y en definitiva, anulando la antedicha sentencia, y dictando la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho, en la que se acoja la reclamación judicial de multa respecto de la resolución de multa N°7838/24/14-1 de autos. Segundo: Que, como se señaló, el recurrente, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece una pluralidad de hipótesis para declarar la nulidad de una sentencia: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En el caso sublite se fundaría, a juicio del reclamante en que no existiría un análisis de toda la prueba. Tercero: Sobre este punto, cabe hacer presente que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes, del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alejandro Musa Campos, por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en causa RIT I-40-2024, por don Robinson Villarroel Cruzat, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del Ministro señor Alberto Amiot. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-418-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: En autos RIT N° I-40-2024, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, dictó sentencia el día 09 de julio de 2024, por la cual resolvió: I.- Que se ACOGE la reclamación deducida en esta causa don Alejandro Musa Campos, en representación de COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., en contra de l

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