MILIAN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Alberto Luis Milian Drake, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.236.540-0, con domicilio en calle Almirante Riveros N°9278, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 22 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días hábiles. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 22 de diciembre de 2022, la que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N° N°30.086 de 10 de junio de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la L
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alberto Luis Milian Drake, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. II. Se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Alberto Luis Milian Drake, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5557- 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de Alberto Luis Milian Drake, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.236.540-0, con domicilio en calle Almirante Riveros N°9278, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado
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