LISSOIT / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wegan Lissoit, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.735.928-K, domiciliado para estos efectos en Merced N° 915, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 4 de mayo de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 8 de octubre de 2018; el 4 de mayo de 2022 solicitó carta de nacionalización, la que, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N°44.746 de 22 de agosto de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Wegan Lissoit, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5614- 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wegan Lissoit, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.735.928-K, domiciliado para estos efectos en Merced N° 915, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione
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