JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

IMPUTADOS: PABLO IGNACIO DELGADO PEÑA, JOSE ANTONIO FREIRE JIMENEZ, JUAN MANUEL SAEZ AVILA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, en esta causa RUC 2200823215-K, RIT 129-2023 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, la defensora penal juvenil doña Evelyn Monsalves Suazo, en representación del condenado Pablo Ignacio Delgado Peña, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de diciembre de 2024, dictada en audiencia de control de ejecución de responsabilidad penal adolescente, que decretó el quebrantamiento de la pena de libertad asistida especial, sustituyéndola por su internación en un régimen semi cerrado con programa de reinserción social, por lo que resta del cumplimiento de la sanción. Solicita que ésta sea revocada, manteniendo la sanción originalmente impuesta. 2.- Que, la defensora señaló que su representado fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, con fecha 25 de noviembre de 2022, a 3 años de libertad asistida especial y 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como autor de los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Que el plan de intervención fue aprobado el 27 de enero de 2023. Añade que se evacuaron 7 informes de avance del plan de intervención, remitidos por el programa “Misión Evangélica San Pablo de Chile” que reflejaron: el 24 de mayo de 2023, el 25% de logro; 27 de julio 2023 de un 50%; el 13 de noviembre de 2023, el 73%; el 8 de febrero de 2024, el 37%; 6 de mayo con el 67%; el 7 de agosto de 2024 con el 3% de logros; y el 5 de noviembre de 2024, el 40% de los logros abordados durante el trimestre comprometidos para el periodo, lo que se categoriza como un proceso de intervención no logrado. Asimismo indica que se efectuaron audiencias de control de ejecución, con fechas: 28 de junio de 2023; 20 de marzo de 2024; 17 de abril de 2024; 25 de septiembre de 2024 y 4 de diciembre del mismo año, en las que el tribunal, excepto la última-, decidió mantener la sanción impuesta,

Fundamentos

considerando además, que la delegada planteó que el principal problema del condenado consiste en el consumo de drogas, que es reconocido por éste agregando que dicho consumo es familiar. Refiere que el tribunal aplicó el artículo 52 N°5 de la ley 20.084 para revocar la resolución en alzada, sin considerar que los objetivos de esta ley lo constituyen lograr la plena integración social de los adolescentes y además que se debe resolver de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. Hace presente que no nos encontramos frente a una situación de completo abandono de la sanción, que si bien existen retrocesos, éstos son propios de la intervención. Que se debe considerar que Delgado Peña fue sentenciado cuando tenía 17 años (hoy tiene 20 años); no registra nuevos procesos penales vigentes; terminó su enseñanza media en el año 2023, en un colegio para adultos; que la delegada manifestó en audiencia, que actualmente se encuentra trabajando en ferias libres con su hermano; se han verificado varias audiencias en que el tribunal fue controlando la ejecución a las que el condenado siempre acudió no siendo necesario despacharle orden de detención. Que, se deben trabajar los avances en el plan y el condenado requiere intervención intensiva para controlar su consumo de droga y capacitación laboral. Que, por lo antes expuesto, no se cumple el requisito del número 5 del artículo 52 de la ley del ramo para considerar la gravedad del incumplimiento y el tribunal al dictar la resolución que se recurre, infringió el carácter excepcional de la privación de libertad, todo lo cual amerita la revocación de la resolución recurrida. 3.- Que, la representante del Ministerio Público, pidió en estrados confirmar la resolución en alzada, pues existen muchos incumplimientos de su sanción; que se recibieron 7 informes y en solo 1 de ellos aparece que se cumplió el objetivo y no totalmente. Que, en audiencias de revisión no se le revocó la sanción sino que se le mantuvo y no existe actualmente forma de que cumpla con todas sus obligaciones según informó la delegada, estancándose el proceso de resocialización, habiendo transcurrido un año y 9 meses de sanción, habiendo solo una baja respuesta. Hace presente que incluso el sentenciado llegó a una audiencia bajo los efectos de la droga, carece de un trabajo formal, varias veces no dio razones de su incumplimiento a pesar de habérsele dado permiso para concurrir al programa; que reconoció en audiencia haber sido irresponsable, por lo cual no se ha logrado ninguno de los objetivos de la ley y que, por ello, se cumplen los requisitos del artículo 52 N°5 de la ley 20.084, para decretar el quebrantamiento de la sanción. 4.- Que la jueza a quo manifestó en la resolución apelada, que si bien la legislación se preocupa de resocializar a los jóvenes infractores con el fin de no incurrir en nuevos delitos, se han verificado varias audiencias en esta causa, en las que consta que el programa que está a cargo del cumplimiento de la sanción ha

Fallo

Por lo expuesto decidió decretar el quebrantamiento de la sanción. 5.- Que el artículo 50 de la ley 20.084, que se refiere a la competencia en el control de la ejecución de las sanciones, dispone que “Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley, serán resueltas por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento”. Por su parte, el artículo 51 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la certificación de cumplimiento, establece que “La institución que ejecute la sanción informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior. El inciso segundo agrega que “Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento cuando éste se produzca”. A su vez, el artículo 52 de la ley reglamenta el quebrantamiento de condena, expresando que si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la misma ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes: …“5.- El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado

Texto Completo (Preview)

CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, en esta causa RUC 2200823215-K, RIT 129-2023 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, la defensora penal juvenil doña Evelyn Monsalves Suazo, en representación del condenado Pablo Ignacio Delgado Peña, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de diciembre de

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