VARGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de Rosa María Vargas Martínez, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.591.906-7, domiciliada para estos efectos en calle Alberto Krumm N° 011, Comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en el retardo en el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 7 de marzo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas resolver la solicitud planteada dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 14 de diciembre de 2022; el 7 de marzo de 2023 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de análisis desde el 26 de noviembre de 2024, una vez que se efectúo la entrevista de rigor ante la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribuc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rosa María Vargas Martínez, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. II.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5576- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, abogada, en representación de Rosa María Vargas Martínez, de nacionalidad dominicana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.591.906-7, domiciliada para estos efectos en calle Alberto Krumm N° 011, Comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica