IMPUTADOS: ROSA HORTENSIA OÑATE CANALES, HECTOR ANDRES FLORES OÑATE
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N°: 2200757395-6, RIT N°: 297-2024; correspondientes al Rol N° 2045-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se condena a ROSA HORTENSIA OÑATE CANALES, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales y multa de una Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, cometido el 22 de noviembre de 2022, en la comuna de Talcahuano; y a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 20.000, cometido el 13 de febrero de 2023, igualmente en la comuna de Talcahuano. En contra de este fallo recurre de nulidad don Raúl Abel Bustos Saldías, por la defensa de la sentenciada, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Estima al efecto que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con errónea aplicación de la ley, al condenar a la sentenciada por el delito de tráfico de sustancias ilícitas del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, cometido el 13 de febrero de 2023, apreciando indebidamente la prueba testimonial producida en el juicio, con lo que ha incurrido en una errónea interpretación de los artículos 309 y 295 del Código Procesal Penal
Fundamentos
considerando Noveno de la sentencia impugnada, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción ha tenido por probados, mediante un procedimiento lógico deductivo, que consta de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto del
Fallo
fallo recurre de nulidad don Raúl Abel Bustos Saldías, por la defensa de la sentenciada, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Estima al efecto que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con errónea aplicación de la ley, al condenar a la sentenciada por el delito de tráfico de sustancias ilícitas del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, cometido el 13 de febrero de 2023, apreciando indebidamente la prueba testimonial producida en el juicio, con lo que ha incurrido en una errónea interpretación de los artículos 309 y 295 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, se pide la nulidad parcial la sentencia y el juicio oral llevado a efecto, decretando que se debe volver a la etapa procesal pertinente, disponiendo que se remitan los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que conozca del nuevo juicio oral. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 30 de diciembre de 2024, oportunidad en que se recibieron los alegatos de las partes. Oportunamente se citó a los intervinientes para la lectura del fallo, para la audiencia del día de hoy. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1º.-Que la causal invocada por el recurrente, consistente en la establecida en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal se co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, RUC N°: 2200757395-6, RIT N°: 297-2024; correspondientes al Rol N° 2045-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva el día cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo p
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