JUAN PIERRE ANDRES CAMPOS ALARCON C/ GERARDO ALEXIS CARRASCO CARRASCO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 3117-2024, RUC 2400101052-9, por sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por el juez titular del juzgado de garantía de Valdivia Fabián Duffau García se condena a Yerko Alejandro González Castillo, a sufrir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario, ejecutado el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, en la comuna de Valdivia, disponiendo que la pena a la que fue condenado deberá ser cumplida en forma efectiva, por no tener derecho a pena sustitutiva. No hay abonos que considerar para el cumplimiento de la pena. Por la misma sentencia, se dispone el comiso del teléfono incautado y se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, la defensa penal pública del acusado González Castillo, representada por la abogada María José Opazo Paredes dedujo recurso de nulidad, únicamente por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en conexión con lo prevenido en los artículos 342 letras c) y el artículo 297, todas las disposiciones del código procesal penal. Respecto de las peticiones concretas que se formulan a esta Corte, se solicita se declare admisible el recurso y conociendo de él, se acoja, se declare nula la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2024 y el juicio oral que dio origen a la misma, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado o lo que la Corte disponga conforme a derecho. Se procedió a la vista de la causa con fecha dos de diciembre pasado, interviniendo por el recurso y en contra del mismo, la representante de la defensa y de la acusación, r
Fundamentos
CONSIDERANDO 1º) La defensa del acusado interpuso la vía de invalidación prevista en la letra e) del artículo 374 del código procesal penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, en conexión con lo prevenido en el artículo 297, todas disposiciones del código procesal penal. Sus pretensiones invalidatorias se centran básicamente en dos aspectos, el primero, dice relación con la infracción al principio de razón suficiente, pues refiere que la prueba de cargo desahogada en la audiencia de juicio oral está plagada de inconsistencias, lo que importa que la única prueba directa rendida es la declaración del cabo Delgado –supuesto testigo presencial de los hechos— y en la que cimenta la condena, la que resulta insuficiente. De este modo, señala la recurrente, se ha subvertido el principio de la razón suficiente, lo que torna en ilegítima la decisión. La segunda línea argumental de la defensa, dentro de la misma causal, es que el juez de mérito al realizar la valoración probatoria –en el motivo séptimo— y que conduce a la declaración de hechos probados, ha omitido pronunciarse y analizar la declaración que su representado ha prestado, lo que implica el incumplimiento de la sentencia de hacerse cargo de toda la prueba producida, esto es, de aquella que le da sustento a la tesis acogida por el fallo, como a la prueba de signo contrario y que ha sido desestimada, lo que igualmente torna en ilegítima la condena, lo que le ha causado perjuicio solo reparable con la invalidación del juicio y la sentencia. 2º) En la vista de la causa el representante del ministerio público solicitó el rechazo del recurso por no configurarse el vicio reprochado por la defensa. 3º) Para mejor comprensión de lo debatido es necesario tener presente la declaración de hechos probados realizada por el tribunal de mérito, la que se formula del modo siguiente: “En Valdivia, el día 04 de enero de 2024, en horas de la tarde, personal del Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100 de esta ciudad, realizó un registro y allanamiento al interior del módulo N°53, en donde se le encuentra un elemento prohibido reglamentariamente al requerido Yerko Alejandro González Castillo, consistente en 01 teléfono celular marca Motorola que tenía en su poder”. 4º) La causal interpuesta se dirige al establecimiento de la premisa fáctica, para lo cual resulta imprescindible señalar que la institución probatoria se deja ver conceptualmente como dividida en tres etapas (Ferrer, Jordi. La valoración racional de la prueba, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 66), a saber, el momento de la conformación del conjunto de elementos de juicio, el que se extiende –en una interpretación laxa— desde que se da cuenta de la notitia criminis hasta que la prueba se desahoga en el juicio oral; el segundo momento, el de la valoración en sentido estricto [artículo 297], se despliega después de que la prueba
Fallo
fallo de mérito y dicen relación con que el día 4 de enero del año pasado, en horas de la tarde, en el módulo 53 del Complejo Penitenciario de esta ciudad, al interno González Castillo se le encuentra un elemento prohibido reglamentariamente, consistente en un teléfono celular marca Motorola que tenía en su poder. No obstante ello, del análisis de la prueba rendida es posible advertir que el testigo Claudio Cayumán Millaqueo no aporta apoyo empírico a la tesis de la fiscalía, pues solo declara sobre el procedimiento en que el participó, en una fecha que no recuerda; en el módulo 52 y que encontró dos celulares que pertenecían a un tercero, interno del ese módulo, que no es el requerido en la presente causa. Por su parte, el testigo Juan Campos Alarcón, quien refiere ser testigo de oídas de los dos cabos, del referido Cayumán que nada aporta respecto de los hechos sub lite y el cabo Delgado, quien le habría señalado que en el módulo 54 realiza un registro corporal a un interno y le incauta un teléfono celular. No recuerda el nombre de ese interno. Así las cosas, se debe reconocer que el testigo Campos, como testigo de referencia no ha resultado muy preciso en sus deposiciones, afirmando además con aplomo, que los hechos habrían ocurrido en el módulo 54, lo que dista de la descripción factual del requerimiento, que los sitúa en el módulo 53. Entonces, la condena se sustenta únicamente en la declaración del testigo cabo Álvaro Delgado Pezo, quien sería testigo presencial de
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 3117-2024, RUC 2400101052-9, por sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por el juez titular del juzgado de garantía de Valdivia Fabián Duffau García se condena a Yerko Alejandro González Castillo, a sufrir la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado m
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