C/ WINSTON JOSE ORELLANA BERNAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 490-2024, se dictó sentencia el veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro, que, en lo que interesa al recurso, condena a Winston José Orellana Bernal, cédula nacional de identidad N°14.608.774-4, como autor del delito consumado de manejo con patente que corresponde a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e de la Ley del Tránsito, cometido en Viña del Mar, el 14 de octubre de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de cinco unidades tributarias mensuales. Además, se le condena a la pena de inhabilidad temporal para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. Se decreta el cumplimiento efectivo de la sanción corporal y se le reconoce un día de abono. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, por la causal de nulidad prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando que acogiéndose se disponga la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado sólo en lo que dice relación a los hechos de que se trata. En la audiencia fijada para su vista, se escucharon alegatos por y contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, como motivo absoluto de nulidad, obliga a invalidar el juicio y la sentencia cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal; considerándose en este caso que no se encuentra fundamentada la decisión condenatoria conforme el estándar exigido en las normas antes señaladas, lo que impide reproducir el razonamiento que conduce a establecer el dolo directo que exige el tipo penal de que se trata, reprochándose una infracción al principio de razón suficiente. Segundo: Que, el articulista indica que la sentencia se sustenta solo en premisas para acreditar el dolo, faltando la argumentación que justifique lo que se afirma. A vía de ejemplo, indica los jueces refieren que la placa patente que llevaba el vehículo era provisoria y se ubicaba en la ventana, por lo que el acusado sabía que la placa patente correspondía a otro vehículo, sin embargo, no se entiende cómo o por qué se concluye aquello desde que se podrían aportar muchos argumentos en sentido favorable o en contrario que permitiría sostener conclusiones distintas. Asimismo, refiere que no explican los jueces por qué conducir un vehículo sin su documentación o sin licencia de conductor debe necesariamente implicar que el conductor conocía que las placas patentes que llevaba correspondían a otro vehículo, porque bien se puede argumentar lo contrario, esto es, que se trataba de un hombre que compró el vehículo de manera informal, que no había cursado enseñanza básica, lo cual le impedía obtener licencia de conductor y la documentación del vehículo se había perdido en el incendio de su casa. Añade que lo mismo acontece con la declaración del acusado, en cuanto mantenía consigo de buena fe el vehículo o en último término incurrió en una negligencia no punible, señalándose por el tribunal que no resulta creíble su versión pues el “vendedor habría fallecido y no declaró en juicio para ratificar la versión del acusado”, exigencia que considera ilógica, no existiendo una cadena argumentativa que permita conectar esta premisa con la conclusión que se vierte. Estima incumplido el mandato legal en orden a que los jueces den los argumentos y razones que expliquen su decisión, y considera que la infracción que denuncia es sustancial e influye en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en ella no se habría podido condenar. Tercero: Que, los hechos establecidos en la sentencia impugnada, según se consigna en su considerando Noveno, son: “El día 14 de octubre de 2023, en horas de la tarde, en Avenida Eduardo Frei con intersección Los Almendros, comuna de Viña del Mar, personal de Carabineros fiscalizó a Winston José Orellana Bernal, quien conducía una camioneta que circulaba por dicha arteria, portando en el parabrisas delantero una placa patente provisoria NH- 28.97, pudiendo establecerse, conforme al número de chasis del
Fallo
fallo surge que se efectuó un correcto análisis de los medios de prueba allegados para dar por acreditado los hechos constitutivos del delito de que se trata y consecuencialmente la autoría directa del condenado, a través de reflexiones que relacionan entre sí los diversos medios de prueba y evidencias, en una concatenación acorde con el estándar probatorio que exige el legislador para formar su convencimiento en torno a la condena. Sexto: Que, los jueces en el numeral tres del considerando Décimo, reflexionan sobre la base de los antecedentes de cargo acerca del elemento subjetivo del delito de que se trata, en cuanto el condenado ejecutó a sabiendas la conducta prohibida, esto es, con dolo directo, sin que se incurra en los yerros denunciados al considerarse el contexto de la fiscalización y las evidencias materiales constatadas y constitutivas de evidentes irregularidades que revelan el ánimo que exige el legislador, como es que el condenado conducía el vehículo motorizado sin ningún tipo de documentación, ni del móvil en cuestión ni aquella que lo habilita para conducir vehículos, sin que tampoco haya obtenido la autorización para manejar esa clase de móviles; porque conducía el vehículo sin placas patentes en los parachoques y portando una provisoria, visiblemente deteriorada en un lugar que no es el propio; y porque el vehículo al que corresponde la patente NH 2897 es un móvil de similares características a aquel que fue objeto de la fiscalización, “evidenciando una in
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 490-2024, se dictó sentencia el veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro, que, en lo que interesa al recurso, condena a Winston José Orellana Bernal, cédula nacional de identidad N°14.608.774-4, como autor del delito consumado de ma
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