SIN INFORMACION

CORREA FUENTES, JORGE ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Floris Gue, ciudadano haitiano, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expone que el amparado, desde su ingreso al país, se ha desempeñado como ayudante de cocina para un restaurante chileno, con contrato indefinido, con sus cotizaciones al día, y es padre de una niña chilena de cinco años, siendo su principal sostenedor económico y ejerciendo una paternidad activa, por lo que concluye cuenta con arraigo laboral y familiar. Sostiene que se enteró sorpresivamente de la orden de abandono dispuesta mediante la Resolución Exenta No.24590821, de 21 de diciembre de 2024 que rechaza su postulación a residencia definitiva, sin recibir notificación alguna respecto a la existencia de una sanción pecuniaria como causal de rechazo. Arguye que se encuentra en situación migratoria irregular y que cumple con los requisitos para postular a la residencia definitiva, siendo un perjuicio económico y causándole preocupación e incertidumbre en su calidad de jefe de hogar, alegando un trato discriminatorio en su contra, infringiendo los principios que informan el procedimiento administrativo. Junto con alegar la falta de motivación en la resolución que dispone su abandono y desconociendo el principio de protección de la familia, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene a la autoridad administrativa a regularizar la situación migratoria del amparado y, si es del caso, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 12 de agosto de 2017, en calidad de turista, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Beníte

Fundamentos

motivos laborales, con vigencia hasta el 26 de septiembre de 2019. Destaca que el 16 de mayo del año 2022 requirió su residencia definitiva, incumpliendo con los plazos establecidos por la ley para postular a dicho beneficio, comunicándosele el 17 de noviembre de 2023 que su solicitud se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, haciendo presente que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de la resolución que diera cuenta de regularizar su situación migratoria en el país, notificándosele el 13 de noviembre de 2024 notificación de previo rechazo que se materializó conforme resolución exenta 24590821 de 21 de diciembre de 2024, que dispuso su abandono del país, por cuanto no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, reservándosele los recursos contemplados en la Ley 19.880, sin que conste que hayan sido interpuestos, destacando que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en su contra. Arguye que la resolución tiene sustento normativo, haciendo presente que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, conforme lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, siendo una orden voluntaria que la distingue de una media expulsiva, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto al arraigo familiar alegado, sostiene que el extranjero no logra acreditar un arraigo en el territorio nacional, por cuanto acompaña certificado de nacimiento de su hija, debiendo acreditar la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, las que además son consideraciones previas al dictar una orden de expulsión, que en la especie no existe. En cuanto al arraigo laboral, refiere que la extranjera no se encuentra habilitada para realizar actividades lícitas remuneradas, desde la fecha en que caducó su última visa, el 26 de septiembre de 2019, sin que acredite contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país que den cuenta de un arraigo social. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Floris Gue en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 25-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Floris Gue Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 25-2025.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Floris Gue, ciudadano haitiano, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expone que el amparad

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