ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCIÓN PRONVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “ISS Servicios Generales S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºI-63-2023, RUC Nº2340530472-4, el señor juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por ISS SERVICIOS GENERALES S.A., en contra de doña Lissett Alejandra Tapia Milla, INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, sólo en cuanto se resuelve que se deja sin efecto la resolución exenta N°301-16894/2023 de fecha 03 de noviembre de 2023 y en cuanto se dispone que: Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-1 se deja sin efecto. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-2 se rebaja a la suma de 3 UTM. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-3 se mantiene en 60 UTM. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-4 y 5 se dejan sin efecto. II.- Cada parte pagará sus costas personales.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Ricardo González Campos, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, se rechaza la reclamación intentada por la reclamante en todas y cada una de sus partes, manteniendo la resolución exenta N°301-16894/2023, de fecha 03 de noviembre de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, y por tanto, mantener íntegramente la resolución de multa N°3663/23/21 de fecha 26 de mayo de 2023, con costas. Con fecha 20 de diciembre de 2024, se procedió a la vista del recur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, como única causal de invalidación se interpone aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este orden de ideas, refiere que a la reclamante se le cursó multa administrativa N°3663/23/21/-1-2-3-4-5, de fecha 26 de mayo de 2023 en virtud de los siguientes motivos: “1°) No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal; 2°) No pagar las horas extraordinarias; 3°) No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; 4°) Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días) y, 5°) Exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas”. Así las cosas, con ocasión de la multa administrativa referida precedentemente, la reclamante dedujo recurso de reconsideración administrativa, la que — a su vez— fue resuelta por la resolución exenta N°301-16894/2023 de fecha 03 de noviembre de 2023, confirmándose la misma. Que frente a lo anterior, la reclamante presentó reclamación judicial, la que fuese acogida, dejándose sin efecto la resolución exenta N°301-16894/2023 de fecha 03 de noviembre de 2023. De esta manera, cita íntegramente los considerandos séptimo, octavo y noveno del
Fallo
se resuelve que se deja sin efecto la resolución exenta N°301-16894/2023 de fecha 03 de noviembre de 2023 y en cuanto se dispone que: Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-1 se deja sin efecto. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-2 se rebaja a la suma de 3 UTM. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-3 se mantiene en 60 UTM. Respecto a la resolución de multa N°3663/23/21-4 y 5 se dejan sin efecto. II.- Cada parte pagará sus costas personales.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Ricardo González Campos, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que, se rechaza la reclamación intentada por la reclamante en todas y cada una de sus partes, manteniendo la resolución exenta N°301-16894/2023, de fecha 03 de noviembre de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, y por tanto, mantener íntegramente la resolución de multa N°3663/23/21 de fecha 26 de mayo de 2023, con costas. Con fecha 20 de diciembre de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó el abogado don Rubén tapia por el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo
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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “ISS Servicios Generales S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo
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